Finalmente, el recurrente también hizo invocación de los Autos Supremos 225/2013-RA de 9 de septiembre
En los argumentos que expone el recurrente refiere no sólo contradicción del Auto de Vista impugnado con la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 1033/2018-RRC de 23 de noviembre, sino también refiere vulneración al principio de igualdad procesal. Así, a efectos de delimitar la labor de análisis en el fondo, considerando que en el recurso de casación del Ministerio Público se dispuso ingresar al fondo únicamente para establecer el incumplimiento o no del Auto Supremo 1033/2018-RRC, lo alegado por Marco Antonio Fuentes Cruz será resuelto a su vez en el fondo conjuntamente el motivo admitido del Ministerio Público, considerando la similitud en el planteamiento alegado.
En relación a la denuncia de vulneración al principio de igualdad, se constata que el motivo sujeto en análisis expone suficientemente las circunstancias de la transgresión aludida, haciendo posible ingresar al fondo de la problemática planteada vía flexibilización para resolver si es evidente la afectación referida, determinándose la admisión del motivo únicamente por excepción, lo que significa que en el fondo deberá ingresarse al análisis particular para verificar la vulneración referida.
Finalmente, el recurrente también hizo invocación de los Autos Supremos 225/2013-RA de 9 de septiembre y 234/2012 de 1 de octubre, sobre los cuales no hizo mayor fundamentación y/o motivación más allá de citarlos meramente, incumpliendo de esa manera con la previsión formal establecida en el art. 417 del CPP, conllevando en consecuencia la imposibilidad de ejercer la labor de contraste en el fondo respectivamente
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- El recurrente, si bien invoca el Auto Supremo 1033/2018-RRC de 23 de noviembre, únicamente lo
- Como segundo motivo, alega defecto absoluto por vulneración al principio de igualdad de las partes
- Finalmente, el recurrente también hizo invocación de los Autos Supremos 225/2013-RA de 9 de septiembre
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
