El recurrente aduce como primer motivo que el Auto de Vista impugnado si consideraba la
El recurrente aduce como primer motivo que el Auto de Vista impugnado si consideraba la condena de Ronald Delgadillo Daza por los delitos de Secuestro y Trata de Personas sería contradictoria a la absolución por los delitos de Extorsión y Privación de Libertad, no se entiende cómo fue declarado improcedente el recurso de apelación restringida de Marco Antonio Fuentes Cruz, cuando efectivamente el Auto Supremo 1033/2018-RRC de 23 de noviembre observó tales aspectos que requerían mayor fundamentación del Tribunal de alzada, pese a que el defecto es el mismo, resultando ilógica dicha situación, señalando además que al haberse resuelto anular parcialmente la Sentencia a favor de Ronald Gabino Delgadillo Daza, se debió contrastar de oficio si dicha decisión vulneraba derechos y garantías de los otros sujetos procesales, en particular respecto a Marco Antonio Fuentes Cruz considerando que fue absuelto y declarado culpable en complicidad de los mismos delitos
- Por memoriales presentados el 2 y 10 de septiembre de 2019, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista y su complementario, el 3
- Los recurrentes, haciendo alusión a los presupuestos de flexibilización y la procedencia del recurso de
- Denuncia incongruencia externa del Auto de Vista impugnado, considerando que el Auto Supremo 1033/2018-RRC de
- II.2. Del Recurso de Casación de Marco Antonio Fuentes Cruz
- Aduce que si el Auto de Vista impugnado consideraba que sobre la condena de Ronald
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
- Denuncia defecto absoluto por vulneración al principio de igualdad de las partes de acuerdo a
- Invoca a su vez los Autos Supremos 225/2013-RA de 9 de septiembre y 234/2012 de
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del Recurso de Casación del Ministerio Público
- El Ministerio Público, denuncia incongruencia externa del Auto de Vista impugnado, considerando que el Auto
- También se constata que la parte recurrente invocó el Auto Supremo 526/2017 de 17 de
- Asimismo, el recurrente invocó los Autos Supremos 149/2008 de 6 de junio y 207 de
- Finalmente, el recurrente alegó falta de cumplimiento a lo establecido por el Auto Supremo 1033/2018-RRC
- IV.2. Del Recurso de Marco Antonio Fuentes Cruz
- El recurrente aduce como primer motivo que el Auto de Vista impugnado si consideraba la
- El recurrente, si bien invoca el Auto Supremo 1033/2018-RRC de 23 de noviembre, únicamente lo
- Como segundo motivo, alega defecto absoluto por vulneración al principio de igualdad de las partes
- Finalmente, el recurrente también hizo invocación de los Autos Supremos 225/2013-RA de 9 de septiembre
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
