Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista y su complementario, el 3
Contra la mencionada Sentencia, Martín Víctor Quispe Fernández en su condición de víctima (fs. 346 a 350 vta.), los imputados Marco Antonio Fuentes Cruz (fs. 352 a 365 y fs. 430 a 432), Ronald Gabino Delgadillo Daza (fs. 367 a 383) y el Ministerio Público (fs. 335 a 336), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 39/2018 de 15 de febrero, dejando sin efecto por Auto Supremo 1033/2018-RRC de 23 de noviembre, (fs. 578 a 590), emitiéndose nuevo Auto de Vista 254/2019 de 23 de agosto que resolvió rechazar por inadmisibles el recurso de apelación del Ministerio Público y el tercer motivo de la apelación de Marco Antonio Fuentes Cruz. Asimismo, declaró improcedentes el recurso de apelación de Martín Víctor Quispe Fernández y los motivos primero, segundo, cuarto y quinto del recurso de apelación de Marco Antonio Fuentes Cruz. Finalmente declaró procedente el primer motivo del recurso de apelación de Ronald Gabino Delgadillo Daza, anulando parcialmente la Sentencia únicamente sobre el recurrente, para un nuevo juicio donde se compruebe su responsabilidad penal, siendo rechazada la solicitud de Complementación y Enmienda de Marco Antonio Fuentes Cruz, mediante Resolución 263/2019 de 30 de agosto
Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista y su complementario, el 3 de septiembre de 2019 (fs. 629 y vta.), formularon los respectivos recursos de casación el 2 y 10 del mismo mes y año
- Por memoriales presentados el 2 y 10 de septiembre de 2019, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista y su complementario, el 3
- Los recurrentes, haciendo alusión a los presupuestos de flexibilización y la procedencia del recurso de
- Denuncia incongruencia externa del Auto de Vista impugnado, considerando que el Auto Supremo 1033/2018-RRC de
- II.2. Del Recurso de Casación de Marco Antonio Fuentes Cruz
- Aduce que si el Auto de Vista impugnado consideraba que sobre la condena de Ronald
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se establece que el Tribunal de alzada
- Denuncia defecto absoluto por vulneración al principio de igualdad de las partes de acuerdo a
- Invoca a su vez los Autos Supremos 225/2013-RA de 9 de septiembre y 234/2012 de
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del Recurso de Casación del Ministerio Público
- El Ministerio Público, denuncia incongruencia externa del Auto de Vista impugnado, considerando que el Auto
- También se constata que la parte recurrente invocó el Auto Supremo 526/2017 de 17 de
- Asimismo, el recurrente invocó los Autos Supremos 149/2008 de 6 de junio y 207 de
- Finalmente, el recurrente alegó falta de cumplimiento a lo establecido por el Auto Supremo 1033/2018-RRC
- IV.2. Del Recurso de Marco Antonio Fuentes Cruz
- El recurrente aduce como primer motivo que el Auto de Vista impugnado si consideraba la
- El recurrente, si bien invoca el Auto Supremo 1033/2018-RRC de 23 de noviembre, únicamente lo
- Como segundo motivo, alega defecto absoluto por vulneración al principio de igualdad de las partes
- Finalmente, el recurrente también hizo invocación de los Autos Supremos 225/2013-RA de 9 de septiembre
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
