También se constata que la parte recurrente invocó el Auto Supremo 526/2017 de 17 de
Respecto a los Autos Supremos 550/2016-RRC de 15 de julio y 123/2015-RRC de 14 de febrero, de su revisión bajo la previsión del art. 416 del CPP, se puede establecer la falta de precisión de la contradicción existente pues dichos fallos no contienen un supuesto análogo a la problemática planteada en el recurso de casación, considerando que el argumento estriba en la falta de congruencia del Auto de Vista por extra petita, empero el primer precedente hace alusión a la congruencia de Sentencia y el segundo hizo referencia a la incongruencia omisiva, lo que efectivamente discurre en problemáticas procesales diferentes, por lo cual, al no cumplirse con dicho presupuesto, es inviable ejercer correctamente la labor de contrastación en el fondo.
También se constata que la parte recurrente invocó el Auto Supremo 526/2017 de 17 de mayo, debiéndose señalar que el precedente no puede ser considerado a efectos de ejercer la labor nomofiláctica de este Tribunal, considerando que no establece doctrina legal aplicable al haber declarado infundado el recurso que resolvió en el fondo, debiéndose considerar que a los efectos del art. 420 del CPP, únicamente serán de aplicación obligatoria los precedentes (Autos Supremos o Autos de Vista) que establezcan doctrina legal aplicable, que concurre cuando un Auto de Vista o Sentencia son dejados sin efecto, conforme lo establecen los arts. 413, 414, 416 y 420 del CPP, caso contrario el efecto obligatorio no tiene ningún sustento legal, pero aquello no significa que no tengan aplicación práctica, ya que los criterios que establezcan los precedentes no obligatorios, pueden ser analizados como referenciales meramente, cuyo alcance es general y no particular, como contrariamente caracteriza a aquellos que contienen doctrina legal aplicable, por lo que no es posible realizar la función de contrastación en el fondo
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- El Ministerio Público, denuncia incongruencia externa del Auto de Vista impugnado, considerando que el Auto
- También se constata que la parte recurrente invocó el Auto Supremo 526/2017 de 17 de
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- Finalmente, el recurrente alegó falta de cumplimiento a lo establecido por el Auto Supremo 1033/2018-RRC
- IV.2. Del Recurso de Marco Antonio Fuentes Cruz
- El recurrente aduce como primer motivo que el Auto de Vista impugnado si consideraba la
- El recurrente, si bien invoca el Auto Supremo 1033/2018-RRC de 23 de noviembre, únicamente lo
- Como segundo motivo, alega defecto absoluto por vulneración al principio de igualdad de las partes
- Finalmente, el recurrente también hizo invocación de los Autos Supremos 225/2013-RA de 9 de septiembre
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
