A efectos de fundamentar la problemática traída en casación, el recurrente invocó como contradictorios los
A efectos de fundamentar la problemática traída en casación, el recurrente invocó como contradictorios los Autos Supremos 104/2004 de 20 de febrero, 196/2005 de 3 de junio y 014/2013-RRC de 6 de febrero; el primero de ellos, dictado dentro del proceso penal seguido por Hilario Zenón Cori Cruz y otra contra Alicia Gregoria Meave de Monje y otros, por la comisión del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y Desobediencia a Resoluciones en Proceso de Amparo, en el cual se advirtió que el Tribunal de alzada incurrió a tiempo de la emisión del Auto de Vista recurrido, en el vicio contenido en el inc. 5) del art. 370 del CPP, estableciendo como doctrina legal aplicable la siguiente:
“Que, de acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la substanciación del juicio o la sentencia; no siendo la resolución que resuelve la apelación restringida el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Por ello, no existiendo doble instancia en el actual sistema procesal penal, el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional ya sea a anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, se entiende por no requerir la práctica de prueba de ninguna naturaleza, podrá resolver directamente”
“Que, de acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la substanciación del juicio o la sentencia; no siendo la resolución que resuelve la apelación restringida el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Por ello, no existiendo doble instancia en el actual sistema procesal penal, el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional ya sea a anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, se entiende por no requerir la práctica de prueba de ninguna naturaleza, podrá resolver directamente”
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 20 de noviembre de 2012 (fs
- Contra la referida Sentencia, la imputada Norma Aracely Vásquez Marza (fs
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 368/2019-RA de16 de mayo, se extrae
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada al señalar que el Juez de Sentencia
- Solicita el recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 368/2019-RA de 16 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Apropiación indebida de altos montos de dinero por parte de la procesada, aprovechando su condición
- II.2.De la Sentencia
- La acusada se apropió de dineros en forma indebida, sin estar debidamente autorizada para dicho
- La acusación no produjo prueba respecto a los montos de dinero supuestamente apropiados por la
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- Clarificada la problemática traída en casación, a fin de un mejor entendimiento en cuanto al
- III.1. Del análisis de los precedentes contradictorios
- A efectos de fundamentar la problemática traída en casación, el recurrente invocó como contradictorios los
- El segundo precedente invocado -Auto Supremo 196/2005 de 3 de junio-, fue emitido dentro del
- Que la Sala Penal Primera de la R
- El último precedente citado –Auto Supremo 014/2013 de 6 de febrero-, fue dictado dentro del
- Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Advertida la similitud entre las problemáticas inherentes a los precedentes invocados y la del motivo
- III.1. Del análisis del caso concreto
- Recapitulando, el recurrente trae como motivo de casación, la denuncia de falta de fundamentación del
- Así se tiene que, en el caso de autos la imputada Norma Aracely Vásquez Marza
- En atención ello, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante
- Asimismo, el Tribunal de apelación señaló que el de mérito no absolvió fundadamente todos los
- En este punto, es menester traer a colación que este máximo Tribunal en reiteradas oportunidades
- Los arts
- Ahora bien, de lo acusado y resuelto en alzada, esta Sala considera que el Tribunal
- Sin embargo, también se advierte que la Sala de apelación a tiempo de otorgar las
- Es decir, si sobre la prueba cuestionada con referencia a los hechos, el inferior emitió
- Por los motivos anotados previamente, la Resolución del Auto de Vista resulta contraria a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
