Por memorial presentado el 6 de febrero de 2019, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 963/2019-RRC
Sucre, 17 de octubre de 2019
Expediente : Cochabamba 11/2019
Parte Acusadora : Sebastián Ceniceros
Parte Imputada : Norma Aracely Vásquez Marza
Delitos : Apropiación Indebida y otro
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2019, cursante de fs. 1004 a 1009 vta., Sebastián Ceniceros interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 073/2018 de 24 de septiembre de fs. 980 a 986, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente, representado por Patricia Guevara Espada, contra Norma Aracely Vásquez Marza, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 963/2019-RRC
Sucre, 17 de octubre de 2019
Expediente : Cochabamba 11/2019
Parte Acusadora : Sebastián Ceniceros
Parte Imputada : Norma Aracely Vásquez Marza
Delitos : Apropiación Indebida y otro
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2019, cursante de fs. 1004 a 1009 vta., Sebastián Ceniceros interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 073/2018 de 24 de septiembre de fs. 980 a 986, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente, representado por Patricia Guevara Espada, contra Norma Aracely Vásquez Marza, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 20 de noviembre de 2012 (fs
- Contra la referida Sentencia, la imputada Norma Aracely Vásquez Marza (fs
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 368/2019-RA de16 de mayo, se extrae
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada al señalar que el Juez de Sentencia
- Solicita el recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 368/2019-RA de 16 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Apropiación indebida de altos montos de dinero por parte de la procesada, aprovechando su condición
- II.2.De la Sentencia
- La acusada se apropió de dineros en forma indebida, sin estar debidamente autorizada para dicho
- La acusación no produjo prueba respecto a los montos de dinero supuestamente apropiados por la
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- Clarificada la problemática traída en casación, a fin de un mejor entendimiento en cuanto al
- III.1. Del análisis de los precedentes contradictorios
- A efectos de fundamentar la problemática traída en casación, el recurrente invocó como contradictorios los
- El segundo precedente invocado -Auto Supremo 196/2005 de 3 de junio-, fue emitido dentro del
- Que la Sala Penal Primera de la R
- El último precedente citado –Auto Supremo 014/2013 de 6 de febrero-, fue dictado dentro del
- Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Advertida la similitud entre las problemáticas inherentes a los precedentes invocados y la del motivo
- III.1. Del análisis del caso concreto
- Recapitulando, el recurrente trae como motivo de casación, la denuncia de falta de fundamentación del
- Así se tiene que, en el caso de autos la imputada Norma Aracely Vásquez Marza
- En atención ello, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante
- Asimismo, el Tribunal de apelación señaló que el de mérito no absolvió fundadamente todos los
- En este punto, es menester traer a colación que este máximo Tribunal en reiteradas oportunidades
- Los arts
- Ahora bien, de lo acusado y resuelto en alzada, esta Sala considera que el Tribunal
- Sin embargo, también se advierte que la Sala de apelación a tiempo de otorgar las
- Es decir, si sobre la prueba cuestionada con referencia a los hechos, el inferior emitió
- Por los motivos anotados previamente, la Resolución del Auto de Vista resulta contraria a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
