Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada al señalar que el Juez de Sentencia
Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada al señalar que el Juez de Sentencia no absolvió fundadamente todos los hechos planteados en el pliego acusatorio que fue base del juicio oral, tampoco estableció que todos los hechos fueron o no demostrados, por lo que a juicio del Tribunal de alzada, la Sentencia no fue motivada, explicando las razones lógico jurídicas y menos aun señaló en qué elementos probatorios basó sus conclusiones respecto a cada uno de los ilícitos acusados en particular, por lo que concluyó que la Sentencia impugnada fue incipientemente fundamentada por existir valoración defectuosa de la prueba; este razonamiento a juicio del recurrente, se constituye en una inobservancia al límite del mecanismo de control del derecho que debe realizar el Tribunal de alzada, sin proceder a valorar la construcción de los hechos históricos, debido a que de acuerdo al principio de inmediación el Tribunal de Sentencia no podía ir más allá de la Resolución; sin embargo, de la lectura del Auto de Vista recurrido en casación relieva que el Tribunal de alzada incurrió en motivación defectuosa al no realizar un análisis propio y crítico de los defectos de la Sentencia que fueron recurridos (errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba), limitándose a resolver con argumentos genéricos e improvisados que obligan llegar a una conclusión con apreciaciones subjetivas y burdas. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 104/2004 de 20 de febrero, 196/2005 de 3 de junio y 014/2013-RRC de 6 de febrero
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 20 de noviembre de 2012 (fs
- Contra la referida Sentencia, la imputada Norma Aracely Vásquez Marza (fs
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 368/2019-RA de16 de mayo, se extrae
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada al señalar que el Juez de Sentencia
- Solicita el recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 368/2019-RA de 16 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Apropiación indebida de altos montos de dinero por parte de la procesada, aprovechando su condición
- II.2.De la Sentencia
- La acusada se apropió de dineros en forma indebida, sin estar debidamente autorizada para dicho
- La acusación no produjo prueba respecto a los montos de dinero supuestamente apropiados por la
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- Clarificada la problemática traída en casación, a fin de un mejor entendimiento en cuanto al
- III.1. Del análisis de los precedentes contradictorios
- A efectos de fundamentar la problemática traída en casación, el recurrente invocó como contradictorios los
- El segundo precedente invocado -Auto Supremo 196/2005 de 3 de junio-, fue emitido dentro del
- Que la Sala Penal Primera de la R
- El último precedente citado –Auto Supremo 014/2013 de 6 de febrero-, fue dictado dentro del
- Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Advertida la similitud entre las problemáticas inherentes a los precedentes invocados y la del motivo
- III.1. Del análisis del caso concreto
- Recapitulando, el recurrente trae como motivo de casación, la denuncia de falta de fundamentación del
- Así se tiene que, en el caso de autos la imputada Norma Aracely Vásquez Marza
- En atención ello, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante
- Asimismo, el Tribunal de apelación señaló que el de mérito no absolvió fundadamente todos los
- En este punto, es menester traer a colación que este máximo Tribunal en reiteradas oportunidades
- Los arts
- Ahora bien, de lo acusado y resuelto en alzada, esta Sala considera que el Tribunal
- Sin embargo, también se advierte que la Sala de apelación a tiempo de otorgar las
- Es decir, si sobre la prueba cuestionada con referencia a los hechos, el inferior emitió
- Por los motivos anotados previamente, la Resolución del Auto de Vista resulta contraria a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
