Los arts
Los arts. 124 y 398 ambos del CPP, reconocen y exigen que las autoridades jurisdiccionales emitan sus Sentencias y autos interlocutorios fundamentados; es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Carta Magna y el código adjetivo penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal ha establecido en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012 de 4 de diciembre, entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; i) Expresa, porque se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 20 de noviembre de 2012 (fs
- Contra la referida Sentencia, la imputada Norma Aracely Vásquez Marza (fs
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 368/2019-RA de16 de mayo, se extrae
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada al señalar que el Juez de Sentencia
- Solicita el recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 368/2019-RA de 16 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Apropiación indebida de altos montos de dinero por parte de la procesada, aprovechando su condición
- II.2.De la Sentencia
- La acusada se apropió de dineros en forma indebida, sin estar debidamente autorizada para dicho
- La acusación no produjo prueba respecto a los montos de dinero supuestamente apropiados por la
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- Clarificada la problemática traída en casación, a fin de un mejor entendimiento en cuanto al
- III.1. Del análisis de los precedentes contradictorios
- A efectos de fundamentar la problemática traída en casación, el recurrente invocó como contradictorios los
- El segundo precedente invocado -Auto Supremo 196/2005 de 3 de junio-, fue emitido dentro del
- Que la Sala Penal Primera de la R
- El último precedente citado –Auto Supremo 014/2013 de 6 de febrero-, fue dictado dentro del
- Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Advertida la similitud entre las problemáticas inherentes a los precedentes invocados y la del motivo
- III.1. Del análisis del caso concreto
- Recapitulando, el recurrente trae como motivo de casación, la denuncia de falta de fundamentación del
- Así se tiene que, en el caso de autos la imputada Norma Aracely Vásquez Marza
- En atención ello, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante
- Asimismo, el Tribunal de apelación señaló que el de mérito no absolvió fundadamente todos los
- En este punto, es menester traer a colación que este máximo Tribunal en reiteradas oportunidades
- Los arts
- Ahora bien, de lo acusado y resuelto en alzada, esta Sala considera que el Tribunal
- Sin embargo, también se advierte que la Sala de apelación a tiempo de otorgar las
- Es decir, si sobre la prueba cuestionada con referencia a los hechos, el inferior emitió
- Por los motivos anotados previamente, la Resolución del Auto de Vista resulta contraria a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
