Sin embargo, también se advierte que la Sala de apelación a tiempo de otorgar las
Sin embargo, también se advierte que la Sala de apelación a tiempo de otorgar las razones para la procedencia del citado defecto, no cumplió con las exigencias mínimas para el contenido de la fundamentación del fallo –que la Resolución sea expresa, clara, completa, legítima y lógica-, por cuanto omitió realizar el análisis iter lógico de la Sentencia, limitándose a rememorar los agravios acusados en la apelación intentada, para luego exponer en forma ampulosa en relación al contenido de su Resolución consideraciones legales y doctrinales respecto a la exigencia de la debida motivación de los fallos, para finalmente señalar que no se cumplió con la debida fundamentación intelectiva de la prueba, acotando que no se fundamentaron los hechos descritos en la acusación particular, fundamentos que denotan, que el Tribunal observado no especificó con claridad el quebrantamiento de las reglas de la sana crítica en el caso de Autos; toda vez que, si este consideraba que el Juez de origen incurrió en yerro a tiempo de la valorización probatoria encomendada, debió ejercer el debido control de la valoración de la prueba realizada por el Juez de Sentencia, a efecto de constatar si esta se ajustaba a las reglas de la sana crítica y contenía una debida fundamentación
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 20 de noviembre de 2012 (fs
- Contra la referida Sentencia, la imputada Norma Aracely Vásquez Marza (fs
- I.1.1.Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 368/2019-RA de16 de mayo, se extrae
- Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada al señalar que el Juez de Sentencia
- Solicita el recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 368/2019-RA de 16 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Apropiación indebida de altos montos de dinero por parte de la procesada, aprovechando su condición
- II.2.De la Sentencia
- La acusada se apropió de dineros en forma indebida, sin estar debidamente autorizada para dicho
- La acusación no produjo prueba respecto a los montos de dinero supuestamente apropiados por la
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- Clarificada la problemática traída en casación, a fin de un mejor entendimiento en cuanto al
- III.1. Del análisis de los precedentes contradictorios
- A efectos de fundamentar la problemática traída en casación, el recurrente invocó como contradictorios los
- El segundo precedente invocado -Auto Supremo 196/2005 de 3 de junio-, fue emitido dentro del
- Que la Sala Penal Primera de la R
- El último precedente citado –Auto Supremo 014/2013 de 6 de febrero-, fue dictado dentro del
- Aquellas expresiones y la exposición de las razones que hacen a la decisión asumida permitirá
- Es así que, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene
- Advertida la similitud entre las problemáticas inherentes a los precedentes invocados y la del motivo
- III.1. Del análisis del caso concreto
- Recapitulando, el recurrente trae como motivo de casación, la denuncia de falta de fundamentación del
- Así se tiene que, en el caso de autos la imputada Norma Aracely Vásquez Marza
- En atención ello, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante
- Asimismo, el Tribunal de apelación señaló que el de mérito no absolvió fundadamente todos los
- En este punto, es menester traer a colación que este máximo Tribunal en reiteradas oportunidades
- Los arts
- Ahora bien, de lo acusado y resuelto en alzada, esta Sala considera que el Tribunal
- Sin embargo, también se advierte que la Sala de apelación a tiempo de otorgar las
- Es decir, si sobre la prueba cuestionada con referencia a los hechos, el inferior emitió
- Por los motivos anotados previamente, la Resolución del Auto de Vista resulta contraria a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
