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    Auto Supremo AS/0968/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0968/2019-RRC

    Fecha: 18-Oct-2019

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    • Por memorial presentado el 26 de abril de 2019, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, los imputados Guillermo Dunois Velasco (fs
    • I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por María Nieves Quispe Choque de Pacari, se
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 536/2019-RA de 24 de julio, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia S-23/2016 de 1 de junio (fs
    • El Dr
    • Los tratamientos médicos y las cirugías practicadas posteriormente a la [víctima] tienen relación con complicaciones
    • No hay prueba suficiente para sostener que la [víctima] haya incumplido las recomendaciones o tratamiento
    • El actuar de los acusados ocasionaron la debilitación permanente de la salud, la incapacidad permanente
    • Con la notificación de la Sentencia, la víctima y los acusados, interpusieron recursos de apelación
    • Denunció inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, por inexistencia del elemento dolo en
    • Alegó defecto de Sentencia contenido en el art
    • Refirió inexistencia de fundamentación en la Sentencia, expresando que no existió fundamentación sobre cuestiones de
    • Alegó que, la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados en juicio, afirmando
    • Denunció defectuosa valoración de la prueba, al no haberse considerado ninguna prueba de descargo, al
    • Alegó incongruencia entre la acusación y la Sentencia, por cuanto la acusación tipificó el acto
    • II.2.2. Del Recurso de Apelación de Roberto Nivardo Manilla Mena
    • Denunció el defecto del art
    • Señaló defecto de la Sentencia contenido en el art
    • Alegó defectuosa valoración de la prueba, señalando que no se habría valorado la prueba de
    • II.2.3. Del Recurso de Apelación de María Nieves Choque de Pacari
    • Acusó la “inobservancia de la ley sustantiva en cuanto a la imposición de la pena
    • El Auto de Vista 61/2017 de 25 de septiembre, determinó procedente el primer agravio del
    • Respecto al resto de los agravios invocados [se declaró su improcedencia]” (sic); y, sobre el
    • Los acusados Guillermo Dunois Velasco y Roberto Nivardo Mantilla Mena interpusieron recursos de casación que
    • Incluso si se tiene presente la utilización de los parámetros de la Teoría del Dominio
    • El Auto de Vista 16/2019 de 2 de abril rechazó el recurso planteado por María
    • En relación al segundo motivo de apelación, se desestimó el agravio al haberse hecho referencia
    • Respecto al tercer motivo, se señaló como ya resueltos en el primer motivo
    • En relación al cuarto motivo, el Tribunal de alzada asumió que los cuestionamientos expresados en
    • Sobre el quinto motivo, se resolvió que no se tiene evidenciados hechos inexistentes o no
    • En relación al sexto motivo, se advirtió que la Sentencia observó las reglas de la
    • Analizando el séptimo motivo, el Tribunal de alzada de la revisión de la acusación y
    • Sobre el recurso de apelación de Roberto Nivardo Mantilla Mena, al primer motivo, el Tribunal
    • Respecto al segundo motivo, como se dejó sentado, el Tribunal de alzada no evidenció la
    • Sobre el tercer motivo, no se observó por el Tribunal de alzada que en Sentencia
    • De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que el Auto de
    • III.1. Del derecho al debido proceso
    • La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
    • Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
    • III.2. Análisis del Caso concreto
    • La recurrente como motivo de casación afirma que el Auto de Vista impugnado incurrió en
    • En base a ello y lo expuesto en el recurso de casación, remitiendo el análisis
    • Ratificar y dejar sentado que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación
    • Indicar al respecto que la doctrina legal aplicable, ha establecido que el Tribunal de alzada
    • Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
    • Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
    • En base a la observación y contraste de lo resuelto por el Tribunal de alzada,
    • Durante el control de legalidad realizado por el Tribunal de apelación, considerando que los hechos
    • Es así que, en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada incurrió en
    • Asimismo, cabe remitirse a lo señalado por el Auto Supremo 685/2018-RRC de 17 de agosto,
    • En conclusión general, este Tribunal de casación, entiende de todo el análisis realizado por el
    • En aplicación del art
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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