Auto Supremo AS/0968/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0968/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

Asimismo, cabe remitirse a lo señalado por el Auto Supremo 685/2018-RRC de 17 de agosto,


Hacer mención que, por definición, justicia es la virtud que inclina a dar a cada uno lo que le pertenece o corresponde y desde su aspecto más conocido, se expresa ésta a través de hacer valer los derechos de cada persona, es decir que significa reconocer a todo el que obra bien y condenar al que obra mal, así, la justicia requiere discernimiento entre lo correcto y lo incorrecto, como equidad y equilibrio. Según el Diccionario de la Lengua Española, es un valor determinado como bien común por la sociedad. Es el conjunto de pautas y criterios que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de estos. La justicia general o legal, según Aristóteles (obra: Libro V de la Ética a Nicómano), “es la manifestación de toda la virtud en la relación con los demás”.

El valor justicia no debe responder a los intereses particulares, sino al interés común, en la búsqueda de la pacífica convivencia de la sociedad y el juzgador al pretender otorgar justicia, debe no sólo considerar estos aspectos básicos del valor justicia, sino debe hacer prevalecer la Ley por medio de la ponderación del silogismo, para así arribar a la conclusión, que a criterio judicial, sea el más adecuado para resolver el caso en concreto sometido a la jurisdicción, pero siempre enfocado en ese principio articulador. La labor de impartir justicia es ayudar a la parte a discernir lo que debe dar y lo que puede exigir, donde el juzgador no sólo tiene que saber si una acción es legal o ilegal, sino si es justa o injusta; aquí, la legalidad es sólo un indicio de justicia, porque ésta se antepone a la legalidad, ya que es la máxima que busca el fin del derecho. Por eso la virtud del jurista consiste principalmente en saber discernir no tanto el contenido de la Ley, como lo que se debe dar, lo justo, el ius, sino el derecho, el iuris dicere; y, con ello, asegurar que se viva la justicia.

Asimismo, cabe remitirse a lo señalado por el Auto Supremo 685/2018-RRC de 17 de agosto, emitido dentro el caso de autos, que como se sabe, conforme lo desglosado en el apartado II.4 de la presente resolución, dispuso dejar sin efecto el anterior Auto de Vista 61/2017 únicamente para que el Tribunal de alzada resuelva fundamentadamente respecto a la configuración del elemento subjetivo del tipo penal, no existiendo criterio alguno que este Tribunal de casación hubiera dispuesto la remisión para que el Tribunal de alzada decida que al momento de corregir el error sustantivo anule la Sentencia y disponga el reenvío del juicio oral, como erradamente aconteció de la compulsa realizada, no pudiendo este Tribunal de casación convalidar la incongruencia del Tribunal de alzada que no refleja un adecuado cumplimiento a la doctrina legal sentada por esta Sala Penal, inobservando el respeto a la tutela judicial efectiva prevista en el art. 115 de la CPE; decisión que la Sala de este Tribunal de casación encuentra razonablemente incoherente, contrario inclusive a la justicia convencional, tal como se plasmó en el Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008, por el que se dispuso que: “….El derecho a la tutela judicial efectiva, exige entonces a los jueces que dirijan el proceso de modo de evitar que dilaciones y entorpecimientos indebidos, conduzcan a la impunidad, frustrando así la debida protección judicial de los derechos humanos…”. Mismo entendimiento asumido en el Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Sentencia de 29 de enero de 1997