Auto Supremo AS/0968/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0968/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

Es así que, en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada incurrió en


Es así que, en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia interna, porque de la compulsa, se estableció que la parte resolutiva no condice con lo resuelto en la parte considerativa, conllevando lógicamente a que en las conclusiones, no se indague o refiera argumento alguno sobre el motivo y el fundamento para disponer el reenvió del juicio oral, cuando el defecto únicamente radicó en aspectos netamente sustantivos, verificándose que los argumentos del Auto de Vista no guardan relación con lo resuelto en la parte dispositiva, estableciéndose que en tal labor, el Tribunal de alzada no puede disponer el reenvió del juicio sin mayor fundamentación, es decir reenvió por reenvío, como se pudo constatar en el presente análisis del Auto de Vista, generando incertidumbre respecto a las razones que deberían fundar el reenvió, máxime si como bien se observó, el criterio arribado por el Tribunal de apelación fue claro al pretender resolver de manera directa el error sustantivo en aplicación del art. 414 del CPP y en tal entendido, se interpreta que al aplicarse el citado precepto legal, no es necesario disponer el reenvío del juicio oral