Respecto al resto de los agravios invocados [se declaró su improcedencia]” (sic); y, sobre el
Respecto al resto de los agravios invocados [se declaró su improcedencia]” (sic); y, sobre el recurso de apelación restringida presentado por la víctima fue rechazado y declarado inadmisible con base al segundo periodo del art. 399 del CPP, habiéndose considerados incumplidos los requisitos de los arts. 407 y 408 de la misma norma adjetiva
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Guillermo Dunois Velasco (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por María Nieves Quispe Choque de Pacari, se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 536/2019-RA de 24 de julio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia S-23/2016 de 1 de junio (fs
- El Dr
- Los tratamientos médicos y las cirugías practicadas posteriormente a la [víctima] tienen relación con complicaciones
- No hay prueba suficiente para sostener que la [víctima] haya incumplido las recomendaciones o tratamiento
- El actuar de los acusados ocasionaron la debilitación permanente de la salud, la incapacidad permanente
- Con la notificación de la Sentencia, la víctima y los acusados, interpusieron recursos de apelación
- Denunció inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, por inexistencia del elemento dolo en
- Alegó defecto de Sentencia contenido en el art
- Refirió inexistencia de fundamentación en la Sentencia, expresando que no existió fundamentación sobre cuestiones de
- Alegó que, la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados en juicio, afirmando
- Denunció defectuosa valoración de la prueba, al no haberse considerado ninguna prueba de descargo, al
- Alegó incongruencia entre la acusación y la Sentencia, por cuanto la acusación tipificó el acto
- II.2.2. Del Recurso de Apelación de Roberto Nivardo Manilla Mena
- Denunció el defecto del art
- Señaló defecto de la Sentencia contenido en el art
- Alegó defectuosa valoración de la prueba, señalando que no se habría valorado la prueba de
- II.2.3. Del Recurso de Apelación de María Nieves Choque de Pacari
- Acusó la “inobservancia de la ley sustantiva en cuanto a la imposición de la pena
- El Auto de Vista 61/2017 de 25 de septiembre, determinó procedente el primer agravio del
- Respecto al resto de los agravios invocados [se declaró su improcedencia]” (sic); y, sobre el
- Los acusados Guillermo Dunois Velasco y Roberto Nivardo Mantilla Mena interpusieron recursos de casación que
- Incluso si se tiene presente la utilización de los parámetros de la Teoría del Dominio
- El Auto de Vista 16/2019 de 2 de abril rechazó el recurso planteado por María
- En relación al segundo motivo de apelación, se desestimó el agravio al haberse hecho referencia
- Respecto al tercer motivo, se señaló como ya resueltos en el primer motivo
- En relación al cuarto motivo, el Tribunal de alzada asumió que los cuestionamientos expresados en
- Sobre el quinto motivo, se resolvió que no se tiene evidenciados hechos inexistentes o no
- En relación al sexto motivo, se advirtió que la Sentencia observó las reglas de la
- Analizando el séptimo motivo, el Tribunal de alzada de la revisión de la acusación y
- Sobre el recurso de apelación de Roberto Nivardo Mantilla Mena, al primer motivo, el Tribunal
- Respecto al segundo motivo, como se dejó sentado, el Tribunal de alzada no evidenció la
- Sobre el tercer motivo, no se observó por el Tribunal de alzada que en Sentencia
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que el Auto de
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Análisis del Caso concreto
- La recurrente como motivo de casación afirma que el Auto de Vista impugnado incurrió en
- En base a ello y lo expuesto en el recurso de casación, remitiendo el análisis
- Ratificar y dejar sentado que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación
- Indicar al respecto que la doctrina legal aplicable, ha establecido que el Tribunal de alzada
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- En base a la observación y contraste de lo resuelto por el Tribunal de alzada,
- Durante el control de legalidad realizado por el Tribunal de apelación, considerando que los hechos
- Es así que, en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada incurrió en
- Asimismo, cabe remitirse a lo señalado por el Auto Supremo 685/2018-RRC de 17 de agosto,
- En conclusión general, este Tribunal de casación, entiende de todo el análisis realizado por el
- En aplicación del art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
