Los acusados Guillermo Dunois Velasco y Roberto Nivardo Mantilla Mena interpusieron recursos de casación que
II.4. Del Auto Supremo 685/2018-RRC de 17 de agosto.
Los acusados Guillermo Dunois Velasco y Roberto Nivardo Mantilla Mena interpusieron recursos de casación que fueron resueltos por Auto Supremo 685/2018-RRC que dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista 61/2017, bajo la siguiente doctrina legal aplicable:
“…En consideración del Auto de Vista impugnado, son dos los parámetros en los que el hecho debe ser analizado, por un lado la determinación del grado de culpabilidad, utilizando para ello la figura del juicio de reproche, y, por otro lado la integralidad perenne del dolo “no solo a comienzo de la vida del delito, sino en todos los pasos que este sigue” (textual a fs. 2247 vta.). Si bien es cierto que el presente caso posee una seguidilla de intervenciones médicas que degeneraron en la salud de la víctima, también es cierto que el establecimiento de un supuesto de dolo, debía poseer actos específicos y explícitos con los cuales se demuestre no solo la voluntad y decisión de los agentes en lesionar la integridad de la víctima, sino que esa haya sido el fin o meta final de sus acciones. El Auto de Vista impugnado, a partir de lo concluido y determinado en la Sentencia (respetando fielmente el principio de intangibilidad de los hechos y las pruebas) consideró que las actuaciones de los imputados “luego de la intervenciones quirúrgicas para evitar el resultado atendiendo que ambos conocían las prácticas quirúrgicas, conocían los resultados en conclusión, el conocimiento de los hechos, el no haber evitado las consecuencias hacen a la concurrencia del dolo” (ídem); la conclusión que precede, en síntesis no despeja con claridad cuál fue la intencionalidad final de los actos de los imputados que hayan tenido como meta vulnerar de manera deliberada la salud o integridad corporal en la víctima; si bien la resolución que se analiza hace una breve descripción a la figura típica de dolo eventual, la misma no es debidamente canalizada sobre las conclusiones de la Sentencia, por cuanto la aseveración sobre una conducta final del tipo doloso exteriorizada por ambos imputados en su negativa a prestar habilidades médicas especializadas hayan incurrido en dolo eventual no condice a los propios hechos probados determinados en la Sentencia de grado que dan cuenta de conductas negligentes y omisivas (así el numeral 2 a fs. 1218), que generaron un evidente menoscabo en la integridad corporal de la víctima y la orillaron al peligro inminente de perder la vida
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, los imputados Guillermo Dunois Velasco (fs
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por María Nieves Quispe Choque de Pacari, se
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 536/2019-RA de 24 de julio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia S-23/2016 de 1 de junio (fs
- El Dr
- Los tratamientos médicos y las cirugías practicadas posteriormente a la [víctima] tienen relación con complicaciones
- No hay prueba suficiente para sostener que la [víctima] haya incumplido las recomendaciones o tratamiento
- El actuar de los acusados ocasionaron la debilitación permanente de la salud, la incapacidad permanente
- Con la notificación de la Sentencia, la víctima y los acusados, interpusieron recursos de apelación
- Denunció inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, por inexistencia del elemento dolo en
- Alegó defecto de Sentencia contenido en el art
- Refirió inexistencia de fundamentación en la Sentencia, expresando que no existió fundamentación sobre cuestiones de
- Alegó que, la Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados en juicio, afirmando
- Denunció defectuosa valoración de la prueba, al no haberse considerado ninguna prueba de descargo, al
- Alegó incongruencia entre la acusación y la Sentencia, por cuanto la acusación tipificó el acto
- II.2.2. Del Recurso de Apelación de Roberto Nivardo Manilla Mena
- Denunció el defecto del art
- Señaló defecto de la Sentencia contenido en el art
- Alegó defectuosa valoración de la prueba, señalando que no se habría valorado la prueba de
- II.2.3. Del Recurso de Apelación de María Nieves Choque de Pacari
- Acusó la “inobservancia de la ley sustantiva en cuanto a la imposición de la pena
- El Auto de Vista 61/2017 de 25 de septiembre, determinó procedente el primer agravio del
- Respecto al resto de los agravios invocados [se declaró su improcedencia]” (sic); y, sobre el
- Los acusados Guillermo Dunois Velasco y Roberto Nivardo Mantilla Mena interpusieron recursos de casación que
- Incluso si se tiene presente la utilización de los parámetros de la Teoría del Dominio
- El Auto de Vista 16/2019 de 2 de abril rechazó el recurso planteado por María
- En relación al segundo motivo de apelación, se desestimó el agravio al haberse hecho referencia
- Respecto al tercer motivo, se señaló como ya resueltos en el primer motivo
- En relación al cuarto motivo, el Tribunal de alzada asumió que los cuestionamientos expresados en
- Sobre el quinto motivo, se resolvió que no se tiene evidenciados hechos inexistentes o no
- En relación al sexto motivo, se advirtió que la Sentencia observó las reglas de la
- Analizando el séptimo motivo, el Tribunal de alzada de la revisión de la acusación y
- Sobre el recurso de apelación de Roberto Nivardo Mantilla Mena, al primer motivo, el Tribunal
- Respecto al segundo motivo, como se dejó sentado, el Tribunal de alzada no evidenció la
- Sobre el tercer motivo, no se observó por el Tribunal de alzada que en Sentencia
- De acuerdo a los argumentos de la parte recurrente, se aduce que el Auto de
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Análisis del Caso concreto
- La recurrente como motivo de casación afirma que el Auto de Vista impugnado incurrió en
- En base a ello y lo expuesto en el recurso de casación, remitiendo el análisis
- Ratificar y dejar sentado que es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación
- Indicar al respecto que la doctrina legal aplicable, ha establecido que el Tribunal de alzada
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- En base a la observación y contraste de lo resuelto por el Tribunal de alzada,
- Durante el control de legalidad realizado por el Tribunal de apelación, considerando que los hechos
- Es así que, en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada incurrió en
- Asimismo, cabe remitirse a lo señalado por el Auto Supremo 685/2018-RRC de 17 de agosto,
- En conclusión general, este Tribunal de casación, entiende de todo el análisis realizado por el
- En aplicación del art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
