Auto Supremo AS/0968/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0968/2019-RRC

Fecha: 18-Oct-2019

Los acusados Guillermo Dunois Velasco y Roberto Nivardo Mantilla Mena interpusieron recursos de casación que


II.4. Del Auto Supremo 685/2018-RRC de 17 de agosto.

Los acusados Guillermo Dunois Velasco y Roberto Nivardo Mantilla Mena interpusieron recursos de casación que fueron resueltos por Auto Supremo 685/2018-RRC que dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista 61/2017, bajo la siguiente doctrina legal aplicable:

“…En consideración del Auto de Vista impugnado, son dos los parámetros en los que el hecho debe ser analizado, por un lado la determinación del grado de culpabilidad, utilizando para ello la figura del juicio de reproche, y, por otro lado la integralidad perenne del dolo “no solo a comienzo de la vida del delito, sino en todos los pasos que este sigue” (textual a fs. 2247 vta.). Si bien es cierto que el presente caso posee una seguidilla de intervenciones médicas que degeneraron en la salud de la víctima, también es cierto que el establecimiento de un supuesto de dolo, debía poseer actos específicos y explícitos con los cuales se demuestre no solo la voluntad y decisión de los agentes en lesionar la integridad de la víctima, sino que esa haya sido el fin o meta final de sus acciones. El Auto de Vista impugnado, a partir de lo concluido y determinado en la Sentencia (respetando fielmente el principio de intangibilidad de los hechos y las pruebas) consideró que las actuaciones de los imputados “luego de la intervenciones quirúrgicas para evitar el resultado atendiendo que ambos conocían las prácticas quirúrgicas, conocían los resultados en conclusión, el conocimiento de los hechos, el no haber evitado las consecuencias hacen a la concurrencia del dolo” (ídem); la conclusión que precede, en síntesis no despeja con claridad cuál fue la intencionalidad final de los actos de los imputados que hayan tenido como meta vulnerar de manera deliberada la salud o integridad corporal en la víctima; si bien la resolución que se analiza hace una breve descripción a la figura típica de dolo eventual, la misma no es debidamente canalizada sobre las conclusiones de la Sentencia, por cuanto la aseveración sobre una conducta final del tipo doloso exteriorizada por ambos imputados en su negativa a prestar habilidades médicas especializadas hayan incurrido en dolo eventual no condice a los propios hechos probados determinados en la Sentencia de grado que dan cuenta de conductas negligentes y omisivas (así el numeral 2 a fs. 1218), que generaron un evidente menoscabo en la integridad corporal de la víctima y la orillaron al peligro inminente de perder la vida