Auto Supremo AS/1010/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1010/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

A efectos de fundamentar la problemática traída en casación, el recurrente invocó como contradictorios los

A efectos de fundamentar la problemática traída en casación, el recurrente invocó como contradictorios los Autos Supremos 170/2013 de 19 de junio, 326/2013 de 6 de diciembre y 039/2016 de 21 de enero; el primero de ellos, dictado dentro del proceso penal seguido el Ministerio Público y otro, contra Carolina Felicidad Vásquez Ramírez y otro, por la comisión de los delitos de Falsedad Material y otros, proceso en el cual se advirtió que el Tribunal de alzada no realizó un control efectivo de la labor desplegada por el Tribunal de Sentencia a tiempo valorar la prueba, incurriendo así en defecto absoluto no susceptible de convalidación por vulneración al debido proceso, estableciendo como doctrina legal aplicable la siguiente:
“la parte in fine del primer párrafo del art. 124 del CPP, se desprende que los Jueces y Tribunales, tienen la obligación de desarrollar una adecuada fundamentación de Sentencia con relación a la valoración de los medios de prueba que se judicialice en juicio oral; al respecto este Tribunal a través de la doctrina legal establecida en los precedentes invocados, precisó un entendimiento sobre los parámetros que deben observarse en la labor de valoración de la prueba y que su inobservancia incumbe desconocimiento del debido proceso que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme manda el art. 169 del CPP. Cuando en apelación restringida se denuncie defectuosa valoración de la prueba, es obligación del Tribunal de alzada, en cumplimiento del art. 407 del CPP, controlar que las inferencias lógicas del A quo, estén acorde a las normas propias del entendimiento humano, al grado tal que esa resolución pueda ser entendida en su elemental lógica hasta por un lego.”