La conducta desplegada por el acusado, ha sido premeditada y deliberada, puesto que, para lograr
Por Sentencia 49/2017 de 30 de octubre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Rubén Elvio Rodríguez Monzón, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, imponiendo la pena de veinte años de presidio, en base a los siguientes argumentos:
Se tiene suficientemente acreditada las acciones típicas antijurídicas desplegadas por el acusado en la comisión del ilícito sindicado en grado de autoría directa, toda vez que al haber logrado perpetrar el acto sexual no existe elemento probatorio alguno que ponga en duda sobre su autoría y participación en el hecho acusado.
La conducta desplegada por el acusado, ha sido premeditada y deliberada, puesto que, para lograr su propósito libidinoso, aprovechó hábilmente las circunstancias propias del lugar donde en primera instancia se encontraba la víctima, luego la confianza desplegada hacia su persona como pareja de la responsable de la menor, para posteriormente elegir cuidadosamente el lugar solitario y aprovechar el estado de vulnerabilidad de la víctima
- Por memorial presentado el 14 de mayo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 49/2017 de 30 de octubre (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Rubén Elvio Rodríguez Monzón, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1.Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 651/2019-RA de 23 de agosto, se
- El recurrente aduce que el Tribunal de juicio como el Tribunal de alzada incurrieron en
- El Auto de Vista cuestionado infringe el entendimiento establecido en el Auto Supremo 326/2013-RRC de
- Solicita el recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 651/2019-RA de 23 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Violación sexual en reiteradas oportunidades en contra de menor de edad de 13 años, por
- II.2.De la Sentencia
- La conducta desplegada por el acusado, ha sido premeditada y deliberada, puesto que, para lograr
- Se tiene demostrada que la agresión sexual tuvo lugar a principios del mes de agosto
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- Clarificada la problemática traída en casación, la cual resulta ser la misma en los tres
- III.1. Del análisis de los precedentes contradictorios
- A efectos de fundamentar la problemática traída en casación, el recurrente invocó como contradictorios los
- El segundo precedente invocado -326/2013 de 6 de diciembre-, fue dictado dentro del proceso penal
- Finalmente, el tercer precedente invocado –Auto Supremo 039/2016 de 21 de enero-, fue dictado dentro
- Advertida la similitud entre las problemáticas inherentes a los precedentes invocados y la denunciada en
- III.2. Del análisis del caso concreto
- Recapitulando, el recurrente denuncia en los tres motivos identificados, que el Tribunal de alzada, en
- Así se tiene que, en el caso de Autos el imputado evidentemente denunció el defecto
- En atención a ello, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Ahora bien, en este punto es oportuno recordar que este Tribunal en reiteradas oportunidades ha
- Los arts
- En el caso de Autos, se advierte que el Auto de Vista recurrido es congruente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
