Auto Supremo AS/1010/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1010/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

El segundo precedente invocado -326/2013 de 6 de diciembre-, fue dictado dentro del proceso penal

El segundo precedente invocado -326/2013 de 6 de diciembre-, fue dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y otro contra Freddy Puente Camacho y otros, por la comisión de los delitos de Delitos Contra la Salud Pública y otros, en el cual se constató que el Tribunal de alzada no realizó de manera adecuada el control del iter lógico para evidenciar la correcta o no valoración de las pruebas por el Tribunal de juicio, reiterando como doctrina legal aplicable -en base al entendimiento desarrollado por el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007; y, 014/2013-RRC de 6 de febrero, ratificado por el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio-, la siguiente:
“Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor de control de logicidad ante la denuncia de errónea valoración de la prueba; y, de emitirse dentro del mismo proceso un Auto Supremo que establece el cumplimiento de la doctrina legal aplicable para el inferior sobre la temática referida, resulta inexcusable su cumplimiento por parte de los vocales, quienes deberán proceder a realizar el control iter lógico de la reflexión elaborada por el A quo, conforme se precisó y evaluar si corresponde o no la nulidad en base a los principios de especificidad o legalidad, trascendencia y convalidación.”