Solicita el recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
El Auto de Vista impugnado infringe el entendimiento establecido en el Auto Supremo 039/2016-RRC de 21 de enero, en el entendido de la valoración de la prueba, la labor de control del Tribunal de alzada y prohibición de la revalorización probatoria, toda vez que se denunció la errónea valoración de la prueba por parte del Tribunal de juicio, infringiendo el sistema de valoración probatoria al basarse en un solo elemento consistente en la declaración de la menor ante las funcionarias del hogar donde vivía o en la cámara gesell, declaración que fue concebida por la profesional del IDIF como no creíble, estableciendo la contradicción con el referido precedente que configura la necesidad de que el Tribunal de juicio funde sus conclusiones en pruebas de valoración decisiva; en el caso de Autos, se emitió una Sentencia condenatoria de 20 años de presidio, en base a la prueba referida con anterioridad, intentando hacerle daño y evitar que contraiga matrimonio, situación no apreciada por el Tribunal de alzada, puesto que no se puede considerar motivación ilegal ni aplicación integral de las reglas de la sana crítica a la prueba referencial que perdió su validez probatoria y que dicha violación de las reglas de la sana crítica determinan la omisión de una exposición razonada de los motivos en los que se funda, incurriendo la Sentencia y el Auto de Vista impugnado en incongruentes.
I.1.2. Petitorio
Solicita el recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y establezca en consecuencia, la línea doctrinal respectiva
- Por memorial presentado el 14 de mayo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 49/2017 de 30 de octubre (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Rubén Elvio Rodríguez Monzón, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1.Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 651/2019-RA de 23 de agosto, se
- El recurrente aduce que el Tribunal de juicio como el Tribunal de alzada incurrieron en
- El Auto de Vista cuestionado infringe el entendimiento establecido en el Auto Supremo 326/2013-RRC de
- Solicita el recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 651/2019-RA de 23 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Violación sexual en reiteradas oportunidades en contra de menor de edad de 13 años, por
- II.2.De la Sentencia
- La conducta desplegada por el acusado, ha sido premeditada y deliberada, puesto que, para lograr
- Se tiene demostrada que la agresión sexual tuvo lugar a principios del mes de agosto
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- Clarificada la problemática traída en casación, la cual resulta ser la misma en los tres
- III.1. Del análisis de los precedentes contradictorios
- A efectos de fundamentar la problemática traída en casación, el recurrente invocó como contradictorios los
- El segundo precedente invocado -326/2013 de 6 de diciembre-, fue dictado dentro del proceso penal
- Finalmente, el tercer precedente invocado –Auto Supremo 039/2016 de 21 de enero-, fue dictado dentro
- Advertida la similitud entre las problemáticas inherentes a los precedentes invocados y la denunciada en
- III.2. Del análisis del caso concreto
- Recapitulando, el recurrente denuncia en los tres motivos identificados, que el Tribunal de alzada, en
- Así se tiene que, en el caso de Autos el imputado evidentemente denunció el defecto
- En atención a ello, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Ahora bien, en este punto es oportuno recordar que este Tribunal en reiteradas oportunidades ha
- Los arts
- En el caso de Autos, se advierte que el Auto de Vista recurrido es congruente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
