La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
De igual forma, este Tribunal advierte que el Auto de Vista recurrido, no contradice el Auto Supremo 326/2013 de 6 de diciembre, por cuanto controló que las deducciones lógicas del Tribunal de mérito, son acordes a las normas propias del entendimiento humano, siendo legítima la Resolución de alzada al evidenciar la correcta valoración de la prueba enfatizando en cuanto a la prueba ahora observada por el recurrente –dictamen del IDIF-, que dicho informe se indica que el testimonio de la menor no resulta creíble para el ilícito de Violación, por entenderse que medió consentimiento de la víctima, concluyendo que corresponde la comisión del ilícito de Estupro, calificación jurídica que no corresponde a la Perito sino más bien a la autoridad jurisdiccional y que corrobora más bien la existencia del hecho en el caso de Autos, siendo esta una apreciación en el criterio de esta Sala lógica y coherente, cumpliendo así con los parámetros exigidos para la debida fundamentación y desarrollados por la amplia doctrina emanada de este Tribunal.
Finalmente, de la corroborada fundamentación del Auto de Vista recurrido, tampoco se advierte que el tribunal de apelación poco incurrió en revalorización alguna en cuanto al control de la Sentencia desarrollado, porque el Tribunal de alzada no emitió nuevos juicios de valor sobre la prueba cuestionada, tampoco se visibilizó la existencia de un razonamiento distinto a la lógica explicada por el Tribunal de Sentencia, por cuanto al encuadrarse la labor de logicidad a los límites establecidos a la jurisprudencia, sin ingresar a subjetividades argumentativas respecto a la prueba conforme a los alcances establecidos en el Auto Supremo 039/2016 de 21 de enero; la decisión asumida no puede ser considerada como contradictoria al precedente invocado, resultando infundada la problemática de análisis.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Rubén Elvio Rodríguez Monzón, de fs. 190 a 197 vta
Finalmente, de la corroborada fundamentación del Auto de Vista recurrido, tampoco se advierte que el tribunal de apelación poco incurrió en revalorización alguna en cuanto al control de la Sentencia desarrollado, porque el Tribunal de alzada no emitió nuevos juicios de valor sobre la prueba cuestionada, tampoco se visibilizó la existencia de un razonamiento distinto a la lógica explicada por el Tribunal de Sentencia, por cuanto al encuadrarse la labor de logicidad a los límites establecidos a la jurisprudencia, sin ingresar a subjetividades argumentativas respecto a la prueba conforme a los alcances establecidos en el Auto Supremo 039/2016 de 21 de enero; la decisión asumida no puede ser considerada como contradictoria al precedente invocado, resultando infundada la problemática de análisis.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Rubén Elvio Rodríguez Monzón, de fs. 190 a 197 vta
- Por memorial presentado el 14 de mayo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 49/2017 de 30 de octubre (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Rubén Elvio Rodríguez Monzón, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1.Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 651/2019-RA de 23 de agosto, se
- El recurrente aduce que el Tribunal de juicio como el Tribunal de alzada incurrieron en
- El Auto de Vista cuestionado infringe el entendimiento establecido en el Auto Supremo 326/2013-RRC de
- Solicita el recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 651/2019-RA de 23 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Violación sexual en reiteradas oportunidades en contra de menor de edad de 13 años, por
- II.2.De la Sentencia
- La conducta desplegada por el acusado, ha sido premeditada y deliberada, puesto que, para lograr
- Se tiene demostrada que la agresión sexual tuvo lugar a principios del mes de agosto
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- Clarificada la problemática traída en casación, la cual resulta ser la misma en los tres
- III.1. Del análisis de los precedentes contradictorios
- A efectos de fundamentar la problemática traída en casación, el recurrente invocó como contradictorios los
- El segundo precedente invocado -326/2013 de 6 de diciembre-, fue dictado dentro del proceso penal
- Finalmente, el tercer precedente invocado –Auto Supremo 039/2016 de 21 de enero-, fue dictado dentro
- Advertida la similitud entre las problemáticas inherentes a los precedentes invocados y la denunciada en
- III.2. Del análisis del caso concreto
- Recapitulando, el recurrente denuncia en los tres motivos identificados, que el Tribunal de alzada, en
- Así se tiene que, en el caso de Autos el imputado evidentemente denunció el defecto
- En atención a ello, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Ahora bien, en este punto es oportuno recordar que este Tribunal en reiteradas oportunidades ha
- Los arts
- En el caso de Autos, se advierte que el Auto de Vista recurrido es congruente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
