Auto Supremo AS/1010/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1010/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art

De igual forma, este Tribunal advierte que el Auto de Vista recurrido, no contradice el Auto Supremo 326/2013 de 6 de diciembre, por cuanto controló que las deducciones lógicas del Tribunal de mérito, son acordes a las normas propias del entendimiento humano, siendo legítima la Resolución de alzada al evidenciar la correcta valoración de la prueba enfatizando en cuanto a la prueba ahora observada por el recurrente –dictamen del IDIF-, que dicho informe se indica que el testimonio de la menor no resulta creíble para el ilícito de Violación, por entenderse que medió consentimiento de la víctima, concluyendo que corresponde la comisión del ilícito de Estupro, calificación jurídica que no corresponde a la Perito sino más bien a la autoridad jurisdiccional y que corrobora más bien la existencia del hecho en el caso de Autos, siendo esta una apreciación en el criterio de esta Sala lógica y coherente, cumpliendo así con los parámetros exigidos para la debida fundamentación y desarrollados por la amplia doctrina emanada de este Tribunal.
Finalmente, de la corroborada fundamentación del Auto de Vista recurrido, tampoco se advierte que el tribunal de apelación poco incurrió en revalorización alguna en cuanto al control de la Sentencia desarrollado, porque el Tribunal de alzada no emitió nuevos juicios de valor sobre la prueba cuestionada, tampoco se visibilizó la existencia de un razonamiento distinto a la lógica explicada por el Tribunal de Sentencia, por cuanto al encuadrarse la labor de logicidad a los límites establecidos a la jurisprudencia, sin ingresar a subjetividades argumentativas respecto a la prueba conforme a los alcances establecidos en el Auto Supremo 039/2016 de 21 de enero; la decisión asumida no puede ser considerada como contradictoria al precedente invocado, resultando infundada la problemática de análisis.
POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Rubén Elvio Rodríguez Monzón, de fs. 190 a 197 vta