Los arts
Los arts. 124 y 398 ambos del CPP, reconocen y exigen que las autoridades jurisdiccionales emitan sus Sentencias y autos interlocutorios fundamentados; es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Carta Magna y el código adjetivo penal, la doctrina legal aplicable de este Tribunal ha establecido en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012 de 4 de diciembre, entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; i) Expresa, porque se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 14 de mayo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 49/2017 de 30 de octubre (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Rubén Elvio Rodríguez Monzón, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1.Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 651/2019-RA de 23 de agosto, se
- El recurrente aduce que el Tribunal de juicio como el Tribunal de alzada incurrieron en
- El Auto de Vista cuestionado infringe el entendimiento establecido en el Auto Supremo 326/2013-RRC de
- Solicita el recurrente que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 651/2019-RA de 23 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Violación sexual en reiteradas oportunidades en contra de menor de edad de 13 años, por
- II.2.De la Sentencia
- La conducta desplegada por el acusado, ha sido premeditada y deliberada, puesto que, para lograr
- Se tiene demostrada que la agresión sexual tuvo lugar a principios del mes de agosto
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- Clarificada la problemática traída en casación, la cual resulta ser la misma en los tres
- III.1. Del análisis de los precedentes contradictorios
- A efectos de fundamentar la problemática traída en casación, el recurrente invocó como contradictorios los
- El segundo precedente invocado -326/2013 de 6 de diciembre-, fue dictado dentro del proceso penal
- Finalmente, el tercer precedente invocado –Auto Supremo 039/2016 de 21 de enero-, fue dictado dentro
- Advertida la similitud entre las problemáticas inherentes a los precedentes invocados y la denunciada en
- III.2. Del análisis del caso concreto
- Recapitulando, el recurrente denuncia en los tres motivos identificados, que el Tribunal de alzada, en
- Así se tiene que, en el caso de Autos el imputado evidentemente denunció el defecto
- En atención a ello, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Ahora bien, en este punto es oportuno recordar que este Tribunal en reiteradas oportunidades ha
- Los arts
- En el caso de Autos, se advierte que el Auto de Vista recurrido es congruente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
