Auto Supremo AS/1010/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1010/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Finalmente, el tercer precedente invocado –Auto Supremo 039/2016 de 21 de enero-, fue dictado dentro

Finalmente, el tercer precedente invocado –Auto Supremo 039/2016 de 21 de enero-, fue dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y otros contra Denis Abdón Flores Ichahua, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, en el cual se advirtió que el Tribunal de alzada no revalorizó prueba alguna como denunció el apelante, sino más bien ejerció a cabalidad su labor de control de legalidad, reiterando el entendimiento asumido por los Autos Supremos 438 de 15 de octubre de 2005, 504/2007 de 11 de octubre y 277/2008 de 13 de agosto, respectivamente:
“(…) la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; éste se debe abocar a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre (…) los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano; analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, cuales son, la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano, sin que para ello les esté permitido ingresar a una reconsideración de los hechos o de las pruebas, de ahí que alegar como motivo del recurso de apelación restringida, la infracción a las reglas de la sana crítica, obliga al impugnante a señalar cuales son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la sentencia en las que consta el agravio (…) La función principal del Tribunal de alzada es pronunciarse respecto de la existencia de errores ´injudicando` o errores ´improcedendo` en que hubiera incurrido el tribunal a quo (Juez o Tribunal de Sentencia) de acuerdo a la previsión del artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, consecuentemente el Tribunal de alzada sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en el proceso pero sin revalorizar la prueba, ya que lo contrario significaría desconocer el principio de inmediación que se constituye en el único eje central en la producción probatoria reservada exclusivamente para los Tribunales de sentencia sean estos colegiados o unipersonales”