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1. En base a la demanda cursante de fs. 15 a 17 vta., ampliada a fs. 28, aclarada a fs. 37 y vta., 40 y vta., Jesús Torrico Villagra y Martha Marfa Rojas de Torrico iniciaron proceso de mejor derecho propietario cancelación de inscripción en Derechos Reales; acción dirigida contra David Bello Parada, Kathia Mónica Chumacero Vaca y Diego Roca Rojas, quienes una vez citados, David Bello Parada mediante memorial cursante de fs. 65 a 67 contestó negativamente y reconvino, ante la incomparecencia de los otros demandados se les citó por edictos de prensa y finalmente se les designó defensor de oficio a la Dra. Leonilda Viscarra Maldonado quien se apersonó y contestó a través de escrito cursante a fs. 103 y vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 58/2015 de 27 de julio, cursante de fs. 336 a 339 vta., donde la Juez Nº 4 en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, declaró: PROBADA la demanda principal en consecuencia el mejor derecho propietario de Jesús Torrico Villagra y Martha Marfa Rojas de Torrico, asimismo la cancelación de registro en Derechos Reales a nombre de David Bello Parada y que los demandados entreguen el lote de terreno en el plazo de quince días de ejecutoriada la Sentencia. Con costas a los demandados.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por David Bello Parada mediante memorial cursante de fs. 343 a 347, la Sala Civil, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 31/2019 de 16 de mayo, cursante de fs. 787 a 788 vta., que CONFIRMÓ totalmente la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por David Bello Parada representado legalmente por Dina Vaca Suarez según memorial cursante de fs. fs. 791 a 798, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por David Bello Parada mediante memorial cursante de fs. 343 a 347, la Sala Civil, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 31/2019 de 16 de mayo, cursante de fs. 787 a 788 vta., que CONFIRMÓ totalmente la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por David Bello Parada representado legalmente por Dina Vaca Suarez según memorial cursante de fs. fs. 791 a 798, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 31/2019 de 16 de mayo de 2019 cursante
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Auto de Vista no cumplió con lo establecido por el art
- c) Que tanto la Juez A quo como el Tribunal de alzada no realizaron una
- d)Que el Auto de Vista además de violentar derechos fundamentales y garantías constitucionales, también vulnera
- Solicitó se dicte un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
