POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y Resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 791 a 798, interpuesto por David Bello Parada representado legalmente por Dina Vaca Suarez contra el Auto de Vista N° 31/2019 de 16 de mayo, cursante de fs. 787 a 788 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 791 a 798, interpuesto por David Bello Parada representado legalmente por Dina Vaca Suarez contra el Auto de Vista N° 31/2019 de 16 de mayo, cursante de fs. 787 a 788 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 31/2019 de 16 de mayo de 2019 cursante
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Auto de Vista no cumplió con lo establecido por el art
- c) Que tanto la Juez A quo como el Tribunal de alzada no realizaron una
- d)Que el Auto de Vista además de violentar derechos fundamentales y garantías constitucionales, también vulnera
- Solicitó se dicte un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
