De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la Resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 31/2019 de 16 de mayo, cursante de fs. 787 a 788 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 343 a 347, interpuso oportunamente recurso de apelación contra la Sentencia, que declaró PROBADA la demanda principal sobre mejor derecho propietario y cancelación de registro en Derechos Reales, recurso que al haber dado lugar a un Auto de Vista confirmatorio, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 31/2019 de 16 de mayo de 2019 cursante
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Auto de Vista no cumplió con lo establecido por el art
- c) Que tanto la Juez A quo como el Tribunal de alzada no realizaron una
- d)Que el Auto de Vista además de violentar derechos fundamentales y garantías constitucionales, también vulnera
- Solicitó se dicte un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
