a)Que el Auto de Vista no cumplió con lo establecido por el art
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que David Bello Parada representado legalmente por Dina Vaca Suarez en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Auto de Vista no cumplió con lo establecido por el art. 265.I del Código Procesal Civil, respecto a la pertinencia de la Resolución con relación a la congruencia, dado que el Auto de Vista debió únicamente resolver conforme a la expresión de agravios que la Sentencia causo al recurrente, y no pronunciar aspectos fuera de los puntos recurridos pues su competencia se encuentra limitada, dado que al no resolver los agravios expresados en el recurso de apelación, se incurrió en una Resolución citra petita pues se omitió decidir sobre cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante, y que afectan el fondo de la Resolución
De la revisión del recurso de casación, se observa que David Bello Parada representado legalmente por Dina Vaca Suarez en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Auto de Vista no cumplió con lo establecido por el art. 265.I del Código Procesal Civil, respecto a la pertinencia de la Resolución con relación a la congruencia, dado que el Auto de Vista debió únicamente resolver conforme a la expresión de agravios que la Sentencia causo al recurrente, y no pronunciar aspectos fuera de los puntos recurridos pues su competencia se encuentra limitada, dado que al no resolver los agravios expresados en el recurso de apelación, se incurrió en una Resolución citra petita pues se omitió decidir sobre cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante, y que afectan el fondo de la Resolución
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 31/2019 de 16 de mayo de 2019 cursante
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Auto de Vista no cumplió con lo establecido por el art
- c) Que tanto la Juez A quo como el Tribunal de alzada no realizaron una
- d)Que el Auto de Vista además de violentar derechos fundamentales y garantías constitucionales, también vulnera
- Solicitó se dicte un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
