Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 789, se observa que el recurrente, fue notificado el 11 de julio de 2019, y como su recurso de casación fue presentado el 25 de julio del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 791, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente Resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 789, se observa que el recurrente, fue notificado el 11 de julio de 2019, y como su recurso de casación fue presentado el 25 de julio del año en curso, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 791, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente Resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 31/2019 de 16 de mayo de 2019 cursante
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Auto de Vista no cumplió con lo establecido por el art
- c) Que tanto la Juez A quo como el Tribunal de alzada no realizaron una
- d)Que el Auto de Vista además de violentar derechos fundamentales y garantías constitucionales, también vulnera
- Solicitó se dicte un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
