d)Que el Auto de Vista además de violentar derechos fundamentales y garantías constitucionales, también vulnera
d)Que el Auto de Vista además de violentar derechos fundamentales y garantías constitucionales, también vulnera el derecho a la propiedad privada reconocido por el art. 56 de la Constitución Política del Estado que tiene David Bello Parada sobre el bien inmueble quien se encuentra de buena fe en quieta, pacífica y continuada posesión desde que lo adquirió
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 31/2019 de 16 de mayo de 2019 cursante
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Auto de Vista no cumplió con lo establecido por el art
- c) Que tanto la Juez A quo como el Tribunal de alzada no realizaron una
- d)Que el Auto de Vista además de violentar derechos fundamentales y garantías constitucionales, también vulnera
- Solicitó se dicte un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
