c) Que tanto la Juez A quo como el Tribunal de alzada no realizaron una
b) Que el Tribunal de alzada al igual que el Juez A quo actuaron de manera incorrecta al no haber valorado razonablemente y equitativamente las pruebas producidas en la presente pretensión pues dichas autoridades jurisdiccionales debieron averiguar la verdad material valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral, conforme a las reglas del art. 145 del Código Procesal Civil, considerando todas y cada una de las pruebas, fundamentado su criterio conforme a las reglas de la sana crítica y prudente criterio, aspecto que no fue aplicado en el caso de Autos.
c) Que tanto la Juez A quo como el Tribunal de alzada no realizaron una valoración conforme al principio de la prueba, con relación a la tradición dominial del terreno de los demandantes y del demandado, documentación que se adjuntó en el desarrollo del proceso
c) Que tanto la Juez A quo como el Tribunal de alzada no realizaron una valoración conforme al principio de la prueba, con relación a la tradición dominial del terreno de los demandantes y del demandado, documentación que se adjuntó en el desarrollo del proceso
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista N° 31/2019 de 16 de mayo de 2019 cursante
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- a)Que el Auto de Vista no cumplió con lo establecido por el art
- c) Que tanto la Juez A quo como el Tribunal de alzada no realizaron una
- d)Que el Auto de Vista además de violentar derechos fundamentales y garantías constitucionales, también vulnera
- Solicitó se dicte un Auto Supremo que case el Auto de Vista recurrido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
