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Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación planteado por Víctor Condori Almanza representado por Félix Canllavi Rodríguez, cursante de fs. 196 a 198, impugnando el Auto de Vista, pronunciado el 4 de junio de 2019, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 188 a 193, en el proceso de nulidad de documento y otros, seguido por el recurrente contra Juan Condori Canllavi, María Luisa Ledezma Medrano, Oscar Luís Carrillo Omonte e Inés Jaimes Rodríguez de Carrillo; contestación de fs. 201 a 207 vta., Auto de concesión de 2 agosto de 2019 a fs. 211, Auto Supremo de Admisión Nº 818/2019-RA de 26 de agosto de fs. 220 a 221 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Víctor Condori Almanza por memorial de fs. 15 a 17 vta., y de fs. 44 y vta., planteó demanda ordinaria de nulidad de documento, registros y acción reivindicatoria, contra Juan Condori Canllavi, María Luisa Ledezma Medrano, Oscar Luis Carrillo Omonte e Inés Jaimes Rodríguez de Carrillo, contestando en primer término Juan Condori Canllavi mediante memorial de fs. 55 a 56 y a fs.87, asimismo, lo hicieron Oscar Luis Carrillo Omonte e Inés Jaimes Rodríguez de Carrillo por memorial de fs. 70 a 73, negando la demanda y plantearon excepciones previas de citación al garante de evicción e incapacidad e impersonería, falsedad, obscuridad, contradicción y falta de acción y derecho, así como demanda reconvencional por acción negatoria, pretensiones que fueron rechazadas; las excepciones a fs. 109 y vta., y la reconvención a fs. 93, tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia
VISTOS: El recurso de casación planteado por Víctor Condori Almanza representado por Félix Canllavi Rodríguez, cursante de fs. 196 a 198, impugnando el Auto de Vista, pronunciado el 4 de junio de 2019, por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante de fs. 188 a 193, en el proceso de nulidad de documento y otros, seguido por el recurrente contra Juan Condori Canllavi, María Luisa Ledezma Medrano, Oscar Luís Carrillo Omonte e Inés Jaimes Rodríguez de Carrillo; contestación de fs. 201 a 207 vta., Auto de concesión de 2 agosto de 2019 a fs. 211, Auto Supremo de Admisión Nº 818/2019-RA de 26 de agosto de fs. 220 a 221 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Víctor Condori Almanza por memorial de fs. 15 a 17 vta., y de fs. 44 y vta., planteó demanda ordinaria de nulidad de documento, registros y acción reivindicatoria, contra Juan Condori Canllavi, María Luisa Ledezma Medrano, Oscar Luis Carrillo Omonte e Inés Jaimes Rodríguez de Carrillo, contestando en primer término Juan Condori Canllavi mediante memorial de fs. 55 a 56 y a fs.87, asimismo, lo hicieron Oscar Luis Carrillo Omonte e Inés Jaimes Rodríguez de Carrillo por memorial de fs. 70 a 73, negando la demanda y plantearon excepciones previas de citación al garante de evicción e incapacidad e impersonería, falsedad, obscuridad, contradicción y falta de acción y derecho, así como demanda reconvencional por acción negatoria, pretensiones que fueron rechazadas; las excepciones a fs. 109 y vta., y la reconvención a fs. 93, tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia
- Medrano, Oscar
- Proceso: Nulidad de documento y otros
- 1
- 2
- 3
- Resolución de segunda instancia, que generó el recurso de casación del demandante, mismo que pasa
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del recurso de casación de Félix Canllavi Rodríguez, se extractan los siguientes reclamos
- Solicitó fallar CASANDO el Auto de Vista y por consiguiente declare probada la demanda
- Los codemandados refirieron en su respuesta que el demandante en el recurso de casación manifiesta
- En esa relación defendió el Auto de Vista recurrido, estableciendo que dicha resolución, utilizó las
- En ese sentido el recurso de casación no tiene asidero legal toda vez que la
- Respecto a la interpretación del documento aclarativo de 12 de agosto de 2005, refirieron que,
- Expresaron también que el recurso de casación es defectuoso y no hace una valoración en
- Petitorio
- Solicitaron se declare infundado el recurso de casación
- III.1. Sobre la publicidad de los Derechos Reales
- En ese orden de ideas, la norma contenida en el art
- De la variedad de principios propuestos por la literatura, conviene precisar nuestro análisis en aquellos
- A ello resulta adecuado añadir lo descrito por el “principio de legitimación registral”, que en
- Toda esta descripción, nos permite comprender, que sin duda lo preceptuado por el art
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, en lo que concierne a la causa ilícita, el Auto Supremo N° 518/2014
- De lo expuesto se desprende que todo documento registrable tiene el respaldo del registro en
- Del análisis al caso concreto cursa documento a fs
- Por lo cual, los actuales propietarios adquirieron el inmueble con desconocimiento del acuerdo establecido en
- Con base en ello, tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- Al respecto, si bien es evidente el error acusado, dicha imprecisión de escritura no amerita
- Sobre ello, cabe menciona jurisprudencia alusiva, así el Auto Supremo 311/2013 de 17 de junio,
- De ello, se deduce que la causa es lícita cuando es conforme al orden público
- De lo extractado, se observa claramente que, en el caso concreto tanto la primera transferencia,
- De la respuesta al recurso de casación
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
