Del recurso de casación de Félix Canllavi Rodríguez, se extractan los siguientes reclamos
Del recurso de casación de Félix Canllavi Rodríguez, se extractan los siguientes reclamos:
1. Denunció que el Auto de Vista impugnado obró excediendo sus atribuciones, vulnerando el art. 213 del Código Procesal Civil, vulneró las reglas de criterio legal en la apreciación de la prueba del contradocumento al referir que, por no haber sido registrado en Derechos Reales, no puede ser oponible a los últimos compradores, incurriendo en error de derecho.
2. Inculpó que la resolución de alzada contiene una relación contradictoria entre la parte considerativa, expositiva y resolutiva del fallo, porque respecto a los documentos de compra venta y el aclaratorio, estableció equivocadamente que los mismos fueron reconocidos el 12 de agosto de 2005 y no el 8 de agosto de 2005 que fue lo correcto, lo que constituiría error de hecho y de forma.
3. Acusó que el Auto de Vista impugnado revocó la Sentencia, sin tomar en cuenta el derecho de usufructo del demandante y el no pago de dinero alguno por los terceros a favor del mismo, lo que significó que la nulidad se originó en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto jurídico
1. Denunció que el Auto de Vista impugnado obró excediendo sus atribuciones, vulnerando el art. 213 del Código Procesal Civil, vulneró las reglas de criterio legal en la apreciación de la prueba del contradocumento al referir que, por no haber sido registrado en Derechos Reales, no puede ser oponible a los últimos compradores, incurriendo en error de derecho.
2. Inculpó que la resolución de alzada contiene una relación contradictoria entre la parte considerativa, expositiva y resolutiva del fallo, porque respecto a los documentos de compra venta y el aclaratorio, estableció equivocadamente que los mismos fueron reconocidos el 12 de agosto de 2005 y no el 8 de agosto de 2005 que fue lo correcto, lo que constituiría error de hecho y de forma.
3. Acusó que el Auto de Vista impugnado revocó la Sentencia, sin tomar en cuenta el derecho de usufructo del demandante y el no pago de dinero alguno por los terceros a favor del mismo, lo que significó que la nulidad se originó en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto jurídico
- Medrano, Oscar
- Proceso: Nulidad de documento y otros
- 1
- 2
- 3
- Resolución de segunda instancia, que generó el recurso de casación del demandante, mismo que pasa
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del recurso de casación de Félix Canllavi Rodríguez, se extractan los siguientes reclamos
- Solicitó fallar CASANDO el Auto de Vista y por consiguiente declare probada la demanda
- Los codemandados refirieron en su respuesta que el demandante en el recurso de casación manifiesta
- En esa relación defendió el Auto de Vista recurrido, estableciendo que dicha resolución, utilizó las
- En ese sentido el recurso de casación no tiene asidero legal toda vez que la
- Respecto a la interpretación del documento aclarativo de 12 de agosto de 2005, refirieron que,
- Expresaron también que el recurso de casación es defectuoso y no hace una valoración en
- Petitorio
- Solicitaron se declare infundado el recurso de casación
- III.1. Sobre la publicidad de los Derechos Reales
- En ese orden de ideas, la norma contenida en el art
- De la variedad de principios propuestos por la literatura, conviene precisar nuestro análisis en aquellos
- A ello resulta adecuado añadir lo descrito por el “principio de legitimación registral”, que en
- Toda esta descripción, nos permite comprender, que sin duda lo preceptuado por el art
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, en lo que concierne a la causa ilícita, el Auto Supremo N° 518/2014
- De lo expuesto se desprende que todo documento registrable tiene el respaldo del registro en
- Del análisis al caso concreto cursa documento a fs
- Por lo cual, los actuales propietarios adquirieron el inmueble con desconocimiento del acuerdo establecido en
- Con base en ello, tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- Al respecto, si bien es evidente el error acusado, dicha imprecisión de escritura no amerita
- Sobre ello, cabe menciona jurisprudencia alusiva, así el Auto Supremo 311/2013 de 17 de junio,
- De ello, se deduce que la causa es lícita cuando es conforme al orden público
- De lo extractado, se observa claramente que, en el caso concreto tanto la primera transferencia,
- De la respuesta al recurso de casación
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
