Auto Supremo AS/1075/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1075/2019

Fecha: 22-Oct-2019

De lo expuesto se desprende que todo documento registrable tiene el respaldo del registro en

Al respecto corresponde citar normativa reguladora alusiva a los registros y sus efectos, así el art. 1 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales señala: “Ningún derecho real sobre inmuebles, surtirá efecto, si no se hiciere público en la forma prescrita en esta Ley. La publicidad se adquiere por medio de la inscripción del título de que procede el derecho, en el respectivo registro de los derechos reales”; del mismo modo el art. 1538 del Código Civil refiere: “(PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES; REGLA GENERAL) I. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código. II La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el Registro de los Derechos Reales. III. Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados”.
De lo expuesto se desprende que todo documento registrable tiene el respaldo del registro en Derechos Reales con el fin de que surta efectos contra terceros, en tanto que, si el documento no está registrado, únicamente surtirá efectos entre las partes contratantes, sus herederos o causahabientes