De lo expuesto se desprende que todo documento registrable tiene el respaldo del registro en
Al respecto corresponde citar normativa reguladora alusiva a los registros y sus efectos, así el art. 1 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales señala: “Ningún derecho real sobre inmuebles, surtirá efecto, si no se hiciere público en la forma prescrita en esta Ley. La publicidad se adquiere por medio de la inscripción del título de que procede el derecho, en el respectivo registro de los derechos reales”; del mismo modo el art. 1538 del Código Civil refiere: “(PUBLICIDAD DE LOS DERECHOS REALES; REGLA GENERAL) I. Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este Código. II La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el Registro de los Derechos Reales. III. Los actos por los que se constituyen, transmiten, modifican o limitan los derechos reales sobre bienes inmuebles y en los cuales no se hubiesen llenado las formalidades de inscripción, surten sus efectos sólo entre las partes contratantes con arreglo a las leyes, sin perjudicar a terceros interesados”.
De lo expuesto se desprende que todo documento registrable tiene el respaldo del registro en Derechos Reales con el fin de que surta efectos contra terceros, en tanto que, si el documento no está registrado, únicamente surtirá efectos entre las partes contratantes, sus herederos o causahabientes
De lo expuesto se desprende que todo documento registrable tiene el respaldo del registro en Derechos Reales con el fin de que surta efectos contra terceros, en tanto que, si el documento no está registrado, únicamente surtirá efectos entre las partes contratantes, sus herederos o causahabientes
- Medrano, Oscar
- Proceso: Nulidad de documento y otros
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- Resolución de segunda instancia, que generó el recurso de casación del demandante, mismo que pasa
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del recurso de casación de Félix Canllavi Rodríguez, se extractan los siguientes reclamos
- Solicitó fallar CASANDO el Auto de Vista y por consiguiente declare probada la demanda
- Los codemandados refirieron en su respuesta que el demandante en el recurso de casación manifiesta
- En esa relación defendió el Auto de Vista recurrido, estableciendo que dicha resolución, utilizó las
- En ese sentido el recurso de casación no tiene asidero legal toda vez que la
- Respecto a la interpretación del documento aclarativo de 12 de agosto de 2005, refirieron que,
- Expresaron también que el recurso de casación es defectuoso y no hace una valoración en
- Petitorio
- Solicitaron se declare infundado el recurso de casación
- III.1. Sobre la publicidad de los Derechos Reales
- En ese orden de ideas, la norma contenida en el art
- De la variedad de principios propuestos por la literatura, conviene precisar nuestro análisis en aquellos
- A ello resulta adecuado añadir lo descrito por el “principio de legitimación registral”, que en
- Toda esta descripción, nos permite comprender, que sin duda lo preceptuado por el art
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, en lo que concierne a la causa ilícita, el Auto Supremo N° 518/2014
- De lo expuesto se desprende que todo documento registrable tiene el respaldo del registro en
- Del análisis al caso concreto cursa documento a fs
- Por lo cual, los actuales propietarios adquirieron el inmueble con desconocimiento del acuerdo establecido en
- Con base en ello, tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- Al respecto, si bien es evidente el error acusado, dicha imprecisión de escritura no amerita
- Sobre ello, cabe menciona jurisprudencia alusiva, así el Auto Supremo 311/2013 de 17 de junio,
- De ello, se deduce que la causa es lícita cuando es conforme al orden público
- De lo extractado, se observa claramente que, en el caso concreto tanto la primera transferencia,
- De la respuesta al recurso de casación
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
