Auto Supremo AS/1075/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1075/2019

Fecha: 22-Oct-2019

De ello, se deduce que la causa es lícita cuando es conforme al orden público

De ello, se deduce que la causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y no evita una norma de aplicación imperativa; en tanto que a contrario sensu, en un contrato con causa ilícita es decir un contrato ilegal o prohibido o inmoral, las partes persiguen una finalidad económico-social, contraria a normas imperativas o a los principios de orden público o a las buenas costumbres; y por otra parte el motivo resulta ser el elemento subjetivo que se encuentra en la voluntad de las partes a momento de dar vida a un contrato, por lo que la causa resulta siendo independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo, de tal manera que si el contrato tiene ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes, porque la causa es un elemento común, ya que juntas proponen conseguir el fin propio del contrato celebrado, por ello, la finalidad que instó a alguna de las partes a contratar, no puede supeditar al contrato como ilícito, estableciéndose por ello que para sancionar con nulidad por causa ilícita a un contrato, necesariamente debe probarse que ambas partes lo celebraron con una finalidad contraria al orden público o las buenas costumbres, o que en el momento que lo hicieron fue con el propósito de eludir la aplicación de una norma imperativa, conforme establece el art. 489 del Código Civil. (Razonamiento concordante con la doctrina establecida en el punto III.2 de la presente resolución)