De la variedad de principios propuestos por la literatura, conviene precisar nuestro análisis en aquellos
De la variedad de principios propuestos por la literatura, conviene precisar nuestro análisis en aquellos cuya finalidad es otorgar publicidad al acto registral como presupuesto de oponibilidad frente a terceros, pues debe comprenderse que la naturaleza del art. 1538 del CC, en particular lo preceptuado en su parágrafo I, tiene por objeto establecer el momento a partir del cual el derecho real surte efectos frente a terceros, en ese contexto, el referido autor Blas Eduardo Ramírez, al momento de describir los principios registrales, define al “Principio de presunción de exactitud registral o publicidad”, señalando: “Se entiende por publicidad aquel requisito que añadido a los que rodean a las situaciones jurídicas, asegura frente a todos, la titularidad de los derechos y protege al adquirente que confía en sus pronunciamientos, facilitando de esta manera el crédito y protegiendo el tráfico jurídico. El fin de la publicidad es la SEGURIDAD JURIDICA que proporciona los medios de defensa eficaz de los derechos de los contratantes al mismo tiempo que crea las condiciones necesarias para el conocimiento de la situación verdadera de las relaciones jurídicas inmobiliarias…”, al respecto el Auto Supremo N° 112/2016 de 05 de febrero refiere: “…Principio de Seguridad Jurídica Registral: En toda sociedad ya sea simple o compleja, donde sus componentes realizan en su diario vivir una serie de negocios jurídicos a través de los cuales transfieren sus Bienes inmuebles, rige dicho principio, el cual orienta que resulta obligatorio y necesario que los bienes inmuebles tengan su debida registración en el Registro Público de la Propiedad, (Derechos Reales), al darse la registración de un bien inmueble a favor de una persona, esta aparecerá ante terceros como la legitima propietaria del bien inmueble, con efectos erga onmes, es decir, efectos jurídicos que afectan a todos los miembros de la sociedad. Además, se garantizará a aquellos que deseen adquirir dicho bien inmueble, que quien les está vendiendo es realmente el propietario del bien. Una de las funciones del Registro Público de Propiedad o lo que se conoce en nuestro medio como el Registro de Derechos Reales es dar publicidad a los negocios jurídicos, o sea, de hacer público la existencia de un derecho, a través de los registros que pueden ser consultados por cualquier persona en general, en síntesis, es la seguridad jurídica que se brinda a las personas que consultan el Registro antes de la realización de un negocio jurídico. Este principio de seguridad trasciende la esfera registral y se contempla como un valor fundamental de la sociedad. Así, la seguridad es intrínseca a la naturaleza humana, constituyéndose su finalidad en brindar certeza de la situación jurídica que goza un bien inmueble en un momento determinado; de esa forma el Registro resguarda los derechos, tanto de titulares como de terceros, pues se presume que la información contenida en la base de datos del registro es cierta”
- Medrano, Oscar
- Proceso: Nulidad de documento y otros
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- Resolución de segunda instancia, que generó el recurso de casación del demandante, mismo que pasa
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del recurso de casación de Félix Canllavi Rodríguez, se extractan los siguientes reclamos
- Solicitó fallar CASANDO el Auto de Vista y por consiguiente declare probada la demanda
- Los codemandados refirieron en su respuesta que el demandante en el recurso de casación manifiesta
- En esa relación defendió el Auto de Vista recurrido, estableciendo que dicha resolución, utilizó las
- En ese sentido el recurso de casación no tiene asidero legal toda vez que la
- Respecto a la interpretación del documento aclarativo de 12 de agosto de 2005, refirieron que,
- Expresaron también que el recurso de casación es defectuoso y no hace una valoración en
- Petitorio
- Solicitaron se declare infundado el recurso de casación
- III.1. Sobre la publicidad de los Derechos Reales
- En ese orden de ideas, la norma contenida en el art
- De la variedad de principios propuestos por la literatura, conviene precisar nuestro análisis en aquellos
- A ello resulta adecuado añadir lo descrito por el “principio de legitimación registral”, que en
- Toda esta descripción, nos permite comprender, que sin duda lo preceptuado por el art
- La acción de nulidad está regulada por el art
- En este entendido se debe precisar que del análisis del art
- Al respecto, en lo que concierne a la causa ilícita, el Auto Supremo N° 518/2014
- De lo expuesto se desprende que todo documento registrable tiene el respaldo del registro en
- Del análisis al caso concreto cursa documento a fs
- Por lo cual, los actuales propietarios adquirieron el inmueble con desconocimiento del acuerdo establecido en
- Con base en ello, tomando en cuenta lo desarrollado en el punto III
- Al respecto, si bien es evidente el error acusado, dicha imprecisión de escritura no amerita
- Sobre ello, cabe menciona jurisprudencia alusiva, así el Auto Supremo 311/2013 de 17 de junio,
- De ello, se deduce que la causa es lícita cuando es conforme al orden público
- De lo extractado, se observa claramente que, en el caso concreto tanto la primera transferencia,
- De la respuesta al recurso de casación
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
