Auto Supremo AS/1086/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1086/2019

Fecha: 22-Oct-2019

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3.En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº SCCI-247/2019 de fecha 12 de agosto que cursa de fs. 415 a 417 vta., donde los Jueces de Alzada en lo trascendental de dicha resolución después de referirse a los antecedentes del proceso, consideró necesario referirse a la viabilidad de la aplicación de la norma sustantiva que estaba en vigencia al momento de producirse la causal de nulidad invocada por los demandantes o si por el contrario debería sustanciarse con el Código Civil en vigencia a partir de 1976; en ese sentido señalaron que al ser la pretensión de los demandantes obtener la nulidad de un documento privado suscrito el 20 de marzo de 1972 y su consiguiente protocolización, registro en Derechos Reales y otras reparticiones por efecto de la nulidad a declararse, y toda vez que el art. 1567 del CC vigente referiría que “Los contratos y actos jurídicos en general celebrados de acuerdo a las disposiciones del CC y demás leyes anteriores a la vigencia de éste Código”, concluyeron que al ser esta norma sustantiva de índole imperativo que se sobrepone a una norma adjetiva, la autoridad judicial al momento de asumir el conocimiento de procesos de esta naturaleza, debe observar si las partes dentro del marco de sus pretensiones acomodan sus peticiones a las leyes vigentes para su aplicación como también observar si en la sustanciación de la causa es aplicable la ley anterior o vigente. Consiguientemente, como los actores pretende anular un acto jurídico suscrito el 20 de marzo de 1972, reconocido en sus firmas y rúbricas en la misma fecha, infirieron que previamente debe delinearse la norma sustantiva a aplicarse al caso concreto