Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1086/2019
Fecha: 22-Oct-2019
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Partes: Mario Medina Caba, Hilaria Medina Alcoba y Nieves Bertha Paniagua Medina c/ Teodora Guerra
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Proceso: Nulidad de documento
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Distrito: Chuquisaca
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ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Quinto en lo
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Por las razones expuestas el citado Tribunal de Alzada ANULÓ obrados hasta fs
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Por las razones expuestas solicita se anule el Auto de Vista recurrido y se disponga
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De la respuesta al recurso de casación
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Los demandantes Mario Medina Caba, Félix Quispe Callejas en representación de Hilaria Medina Alcoba y
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-Aducen también que el Tribunal de segunda instancia en virtud a la facultad de sanear
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Consiguientemente, por los fundamentos expuestos los demandantes solicita se emita Auto Supremo declarando infundado el
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En razón a dichos antecedentes diremos que
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En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
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III.1. Del instituto del litisconsorcio
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El litisconsorcio es definido por Francesco Carnelutti como el instituto que permite la existencia de
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Del mismo modo, para el autor Enrique Véscovi, como refiere en su obra “Teoría General
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Al respecto, nuestro ordenamiento Adjetivo Civil, regula este instituto en los arts
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En cambio, el art
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En ese contexto, podemos concluir que hay litisconsorcio facultativo cuando la ley no impone el
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Es así que, ahondando en el litisconsorcio necesario, debemos señalar que esta radica en la
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Concordante con lo expuesto, Hugo Alsina en su obra “Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal
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III.2. De la facultad del Juez o Tribunal de disponer la integración del Litisconsorcio
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De lo expuesto se tiene que el juzgador conforme a las responsabilidades otorgadas por la
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CONSIDERANDO IV
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En cumplimiento de lo estipulado en el art
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-En ese sentido, el petitorio formulado por los demandantes fue bastante claro al solicitar que
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-No obstante, pese a que el petitorio de los actores fue bastante claro, la demanda
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Conforme a estas precisiones, se establece que la pretensión de la demanda principal radica no
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En este contexto es preciso tomar en cuenta que cuando la autoridad judicial, previamente a
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Consiguientemente, en el caso de autos se tiene que la demanda de nulidad de documentos
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De esta manera, extraña a este Tribunal Supremo de Justicia, que los Jueces de Instancia
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En razón a lo expuesto, y siendo evidente que en el caso de autos corresponde
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
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