Auto Supremo AS/1086/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1086/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Consiguientemente, en el caso de autos se tiene que la demanda de nulidad de documentos

Consiguientemente, en el caso de autos se tiene que la demanda de nulidad de documentos de 20 de marzo de 1972, no solo debió estar dirigida contra los herederos de Alejandro Cruz Medina (Teodora Guerra de Cruz y Benito, Hilda y Trifón todos ellos Cruz Guerra), sino que necesariamente debió incluirse a la litis a los señores Emilio Serrano Ramírez y Graciela Machuca de Serrano, Rafael Pacaja Canaviri y Marcelo Herrera Cardozo y Angélica Robles de Herrera y a todos los que pudieran verse afectados con la declaratoria de nulidad del citado documento, quienes por efecto del acto de disposición efectuado por el señor Alejandro Cruz Medina, también serían propietarios del bien inmueble objeto de litis, esto en razón a que en caso de declararse la nulidad del documento de venta objeto de litis, estos conforme al petitorio expreso de la parte demandante (fs. 21) y por el efecto retroactivo de la acción de nulidad conlleva, el título que ostentan y su correspondiente registro en Derechos Reales también se verían afectados; por tal situación, al existir formulario de Derechos Reales (fs. 2), que acredita que los sujetos citados supra adquirieron fracciones de terreno de Alejandro Cruz Medina, estos debieron ser integrados a la litis en calidad de litisconsorte pasivo necesario