Auto Supremo AS/1086/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1086/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En cambio, el art

En cambio, el art. 48 en su parágrafo I, regula el litisconsorcio necesario, señalando que: “Cuando por la naturaleza de la relación jurídica substancial, objeto del proceso, no pudiere pronunciarse sentencia, sin la concurrencia o el emplazamiento de todos los interesados, según se trate del litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente, todos los litisconsortes activos deberán comparecer y todos los pasivos deberán ser emplazados en forma legal”; ahora bien, a diferencia de lo que ocurre en el litisconsorcio facultativo, en el necesario conforme lo establece el parágrafo II de la norma en cuestión, los recursos y actuaciones procesales de uno de los litisconsortes favorecerán a los otros, empero, los actos que impliquen disposición del derecho en litigio sólo tendrán eficacia si fueren consentidos por todos los litisconsortes