Auto Supremo AS/1086/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1086/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En razón a lo expuesto, y siendo evidente que en el caso de autos corresponde

En razón a lo expuesto, y siendo evidente que en el caso de autos corresponde reencausar el proceso, empero no por las razones expuestas por el Tribunal de Alzada toda vez que la inobservancia del art. 1567 del Código Civil no amerita la nulidad de obrados por tratarse de una norma sustantiva y no adjetiva, y más aún cuando en virtud al principio “iura novit curia” son las partes las que brindan los hechos correspondiendo al Juez aplicar el derecho al caso concreto; es que en virtud a la omisión –deficiencia- advertida por este Tribunal Supremo de Justicia, con la que se tramitó la causa, que no fue advertida por el Juez de la causa y tampoco fue reparada por el Tribunal de Alzada, aspecto que en definitiva no puede ser soslayado por este Tribunal de casación, tomando en cuenta el principio de eficiencia, que persigue obtener una mayor certeza en cuanto al efecto en las resoluciones, de manera que las personas puedan obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos, al haber sido ya dispuesta la nulidad de obrados en segunda instancia, corresponde emitir resolución conforme a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil