De esta manera, extraña a este Tribunal Supremo de Justicia, que los Jueces de Instancia
De esta manera, extraña a este Tribunal Supremo de Justicia, que los Jueces de Instancia no hayan advertido oportunamente ese defecto en la demanda y que el proceso haya sido tramitado con ese vicio procesal, es decir que la acción de nulidad haya estado dirigida únicamente contra los herederos de Alejandro Cruz Medina y no así contra las personas a quienes este sujeto habría transferido el bien inmueble, de quienes también se pretende declarar nulo sus documentos a quienes obviamente se los dejó en completa indefensión, por lo que conviene y corresponde que antes de otorgar derechos a los demandantes, en caso de resultar procedente su pretensión y consolidarse la misma, se descarte cualquier posibilidad que pudiera afectar el derecho de los compradores Emilio Serrano Ramírez y Graciela Machuca de Serrano, Rafael Pacaja Canaviri y Marcelo Herrera Cardozo y Angélica Robles de Herrera, quienes en el caso presente se verían afectados ante una decisión que deje sin efecto su derecho propietario, tal como se fundamentó supra, razón suficiente que motiva a que estos tengan conocimiento de la presente causa y asuman defensa, ya que no han tenido la oportunidad de reclamar sobre alguna afectación que pudiera perjudicarles; es así que la omisión generada en el proceso amerita ser saneada, pues se ha vulnerado el derecho a la defensa y el debido proceso de sujetos que deben ser implicados en la relación jurídica, ya que, valga la redundancia, la Sentencia que emane en la presente causa puede resultarles perjudicial
- Partes: Mario Medina Caba, Hilaria Medina Alcoba y Nieves Bertha Paniagua Medina c/ Teodora Guerra
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Quinto en lo
- 2
- 3
- Por las razones expuestas el citado Tribunal de Alzada ANULÓ obrados hasta fs
- 4
- Por las razones expuestas solicita se anule el Auto de Vista recurrido y se disponga
- De la respuesta al recurso de casación
- Los demandantes Mario Medina Caba, Félix Quispe Callejas en representación de Hilaria Medina Alcoba y
- -Aducen también que el Tribunal de segunda instancia en virtud a la facultad de sanear
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos los demandantes solicita se emita Auto Supremo declarando infundado el
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1. Del instituto del litisconsorcio
- El litisconsorcio es definido por Francesco Carnelutti como el instituto que permite la existencia de
- Del mismo modo, para el autor Enrique Véscovi, como refiere en su obra “Teoría General
- Al respecto, nuestro ordenamiento Adjetivo Civil, regula este instituto en los arts
- En cambio, el art
- En ese contexto, podemos concluir que hay litisconsorcio facultativo cuando la ley no impone el
- Es así que, ahondando en el litisconsorcio necesario, debemos señalar que esta radica en la
- Concordante con lo expuesto, Hugo Alsina en su obra “Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal
- III.2. De la facultad del Juez o Tribunal de disponer la integración del Litisconsorcio
- De lo expuesto se tiene que el juzgador conforme a las responsabilidades otorgadas por la
- CONSIDERANDO IV
- En cumplimiento de lo estipulado en el art
- -En ese sentido, el petitorio formulado por los demandantes fue bastante claro al solicitar que
- -No obstante, pese a que el petitorio de los actores fue bastante claro, la demanda
- Conforme a estas precisiones, se establece que la pretensión de la demanda principal radica no
- En este contexto es preciso tomar en cuenta que cuando la autoridad judicial, previamente a
- Consiguientemente, en el caso de autos se tiene que la demanda de nulidad de documentos
- De esta manera, extraña a este Tribunal Supremo de Justicia, que los Jueces de Instancia
- En razón a lo expuesto, y siendo evidente que en el caso de autos corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu
