Auto Supremo AS/1086/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1086/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En cumplimiento de lo estipulado en el art

En cumplimiento de lo estipulado en el art. 106 del Código Procesal Civil con relación al art. 17.I de la Ley Nº 025-Ley del Órgano Judicial, cuyos alcances previenen la obligación que tienen los Jueces y Tribunales de realizar el examen de oficio de las actuaciones procesales, corresponde a continuación realizar las siguientes precisiones, que emergen de la revisión de obrados, en ese sentido se tiene:
-Mario Medina Caba, Hilaria Medina Alcoba y Nieves Bertha Paniagua Medina, estos dos últimos representados por Félix Quispe Callejas, interpusieron demanda ordinaria de nulidad de documento, arguyendo que su abuelo Agustín Medina es propietario de un terreno en lo proindiviso de 18 Has. con 2.000.- m2, ubicados en Tucsupaya Baja, Cantón San Sebastián de la Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, que obtuvo por dotación agraria a través del Título Ejecutorial Nº 116197; sin embargo, por documento privado de 20 de marzo de 1972 reconocido en sus firmas en la misma fecha ante el Juez Parroquial Dr. José Corsino Medrano, que fue protocolizado en la Escritura Pública Nº 54/1976 el 10 de julio y registrado en Derechos Reales en 1976, éste –Agustín Medina Vargas-supuestamente habría transferido los terrenos denominados “Quinray Quinray” ubicados en el cantón San Sebastián en favor de Alejandro Cruz Medina; empero como su abuelo falleció el 26 de marzo de 1969 y el Dr. José Corsino Medrano aun no fungía como Juez de Mínima cuantía en la gestión 1972, es que los actores en su condición de nietos del Agustín Medina Vargas, demandaron la nulidad de dicha transferencia, toda vez que ese negocio jurídico carecería de objeto y al contrario contendría causa y motivo ilícito