Auto Supremo AS/1088/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1088/2019

Fecha: 22-Oct-2019

CONSIDERANDO I

Partes: Remberto Ulloa Sandoval representado por Blanca Manuela Valdez Panoso c/ María Cristina Vargas Coa.
Proceso: Mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, acción negatoria,
desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 241 a 245, interpuesto por María Cristina Vargas Coa contra el Auto de Vista Nº 441/2016 de 16 de septiembre cursante de fs. 210 a 211, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia del Santa Cruz, en el proceso de mejor derecho propietario, acción reivindicatoria, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios seguido por Remberto Ulloa Sandoval representado por Blanca Manuela Valdez Panoso contra la recurrente, el Auto de concesión a fs. 254, el Auto Supremo de admisión N° 1324/2016 de 23 de noviembre de fs. 258 a 259, la SCP Nº 0708/2018-S3 de 7 de noviembre de fs. 310 a 321, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Remberto Ulloa Sandoval, representado por Blanca Manuela Valdez Panoso, por memorial de fs. 6 a 8, subsanado a fs. 25 y vta., 27 y vta., demandó a María Cristina Vargas Coa mejor derecho de propiedad y otros, quien una vez citada contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional de mejor derecho propietario y otros. Tramitado así el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la ciudad de Santa Cruz de la sierra, pronunció la Sentencia Nº 12/2016 de 29 de abril de 2016, cursante de fs. 192 a 193 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 6 a 8, complementación a fs. 27, sobre acción de mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble planteada por Remberto Ulloa Sandoval e IMPROBADA la demanda reconvencional cursante de fs. 58 a 61 planteada por María Cristina Vargas Coa sobre acción de mejor derecho propietario, reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble. En consecuencia, al amparo del art. 1558 del Código Civil num. 2) declaró extinguido el derecho propietario de María Cristina Vargas Coa, inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 7.01.1.060095206 el 14 de mayo de 2009, asimismo se declaró IMPROBADA la acción accesoria por el pago de daños y perjuicios planteada por ambas partes. Disponiendo que una vez ejecutoriada la Sentencia la demandada proceda a la desocupación y entrega del inmueble objeto del litigio a favor del demandante en el plazo de 15 días, bajo prevención de lanzamiento