Determinado lo anterior, corresponde ponderar los derechos de propiedad de ambos contendientes en función a
Lo explicado es línea jurisprudencial asumida por este Tribunal de casación, así el Auto Supremo N° 89/2012 de 25 de abril, entre otros, interpretando el art. 1545 del Código Civil, manifestó que: “…la norma de referencia establece el hipotético de que en el caso de que existan dos o más personas con título de propiedad sobre un mismo bien adquiridos de un mismo vendedor, la norma concede el derecho al que ha registrado con prioridad su título, esa es la regla; empero de ello, de acuerdo a la concepción extensiva de la norma de referencia, también debe aplicarse a los hipotéticos de presentarse dos o más personas que aleguen ser propietarios de un mismo bien inmueble, que pese de no haber adquirido el inmueble (predio) del mismo vendedor, sino que cada uno de estos propietarios hubieran adquirido el bien inmueble de distintos vendedores y cuyos antecesores también ostenten título de propiedad, caso para el cual se deberá confrontar el antecedente dominial de cada uno de estos propietarios y su antecesores, con el objeto de verificar de que se trate de los mismos terrenos (total o parcialmente), para verificar cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en el registro de Derechos Reales y por otra también corresponderá analizar si el título alegado por las partes mantiene o no su validez, para de esta manera otorgar el mejor derecho de propiedad, sea en forma total (cuando los títulos de las partes se refieran a la misma superficie) o en forma parcial (cuando los títulos de las partes solo hayan coincidido en una superficie parcial)”. Se debe precisar que el análisis de la prelación de registro no es de las partes en contienda, propiamente, sino se debe analizar el antecedente dominial de sus respectivos causantes, estableciendo cuál de ellos registró su derecho con anterioridad al otro.
En el presente caso debemos establecer que, en primer término, como se explicó supra, existe identidad de terreno, es decir que los derechos de propiedad de ambas partes están sobrepuestos. Asimismo, no existe elemento de prueba que establezca una invalidez o merma del derecho de propiedad de una de las partes; enfatizando que no hay elemento de prueba en el proceso que acredite que el derecho de propiedad de la demandada o de sus causantes fue afectado por un proceso de expropiación; y, como lo determinó la SCP Nº 0708/2018-S3, se debe ingresar al fondo del recurso de casación, entendiendo como base a los elementos de prueba recolectados en el proceso.
Determinado lo anterior, corresponde ponderar los derechos de propiedad de ambos contendientes en función a los antecedentes de sus causantes. Conforme la literal de fs. 11 a 12 vta., se puede establecer que Wilfredo Muñoz Zabala transfiere su derecho propietario al actor, derecho que lo obtuvo por adjudicación municipal definitiva otorgada por la Honorable Alcaldía Municipal de Cotoca, cuyo registro fue en Partida Computarizada N° 010247462 del libro de propiedad de la Provincia Andrés Ibañez el 22 de abril de 1996. Denotándose en esa misma literal, que aquél transfirió su bien a Remberto Ulloa Sandoval, quien registró su derecho en la Partida Computarizada N° 010299689 el 27 de agosto de 1997. En tal caso, para al análisis jurídico el registro útil es el de 22 de abril de 1996 cuando el causante del demandante registró en Derechos Reales su derecho, ya que no se tiene datos de registros anteriores
En el presente caso debemos establecer que, en primer término, como se explicó supra, existe identidad de terreno, es decir que los derechos de propiedad de ambas partes están sobrepuestos. Asimismo, no existe elemento de prueba que establezca una invalidez o merma del derecho de propiedad de una de las partes; enfatizando que no hay elemento de prueba en el proceso que acredite que el derecho de propiedad de la demandada o de sus causantes fue afectado por un proceso de expropiación; y, como lo determinó la SCP Nº 0708/2018-S3, se debe ingresar al fondo del recurso de casación, entendiendo como base a los elementos de prueba recolectados en el proceso.
Determinado lo anterior, corresponde ponderar los derechos de propiedad de ambos contendientes en función a los antecedentes de sus causantes. Conforme la literal de fs. 11 a 12 vta., se puede establecer que Wilfredo Muñoz Zabala transfiere su derecho propietario al actor, derecho que lo obtuvo por adjudicación municipal definitiva otorgada por la Honorable Alcaldía Municipal de Cotoca, cuyo registro fue en Partida Computarizada N° 010247462 del libro de propiedad de la Provincia Andrés Ibañez el 22 de abril de 1996. Denotándose en esa misma literal, que aquél transfirió su bien a Remberto Ulloa Sandoval, quien registró su derecho en la Partida Computarizada N° 010299689 el 27 de agosto de 1997. En tal caso, para al análisis jurídico el registro útil es el de 22 de abril de 1996 cuando el causante del demandante registró en Derechos Reales su derecho, ya que no se tiene datos de registros anteriores
- Expediente: SC-158-16-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- En el fondo
- Por todo lo expuesto y en aplicación del art
- De la respuesta al recurso de casación
- Blanca Manuela Valdez Panoso, en representación legal de Remberto Ulloa Sandoval por memorial de fs
- En lo que respecta a las objeciones del informe pericial de fs
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, señala que la ubicación de los
- CONSIDERANDO III
- En ese mismo sentido se orientó en el Auto Supremo Nº 648/2013 que: “La interpretación
- CONSIDERANDO IV
- La recurrente no manifestó ningún tipo de objeción o cuestionamiento en forma oportuna respecto a
- En función al agravio e ingresando al análisis, el art
- En ese margen, cuando un propietario transmite un mismo inmueble a dos personas diferentes, la
- Determinado lo anterior, corresponde ponderar los derechos de propiedad de ambos contendientes en función a
- En ese margen, atendiendo la interpretación del art
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación son suficientes para revertir la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
