Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación son suficientes para revertir la
Se precisa que en obrados no existe prueba establecida de un proceso de expropiación como se manifestó, que establezca de manera clara e inequívoca la afectación del derecho propietario de la línea dominial de la parte demandada. En ese mérito, son plausibles los argumentos del recurso de casación de la interpretación errónea del art. 1545 del Código Civil, concluyendo que la ponderación de prelación de registros de los derechos propietarios, no fue la correcta, limitando su análisis solo al registro de las partes contendientes y no así de los causantes de los mismos, por lo cual corresponde revertir la decisión de alzada desestimando la pretensión principal y acogiendo la pretensión de mejor derecho de propiedad reconvencional, únicamente, más no las otras pretensiones, por no haber sido cuestionadas posterior a la emisión de la sentencia, considerando además que, conforme datos del proceso, es la parte demandada quien se encuentra en posesión del predio. Asimismo, por seguridad jurídica, como consecuencia de la determinación asumida, a efectos que no se procedan a realizar actos de traslación o de garantía sobre el registro del derecho que fue afectado, se debe notificar a Derechos Reales, para que se registre la afectación e ineficacia de ese registro.
Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación son suficientes para revertir la decisión asumida en el Auto de Vista recurrido, por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.IV del Código Procesal Civil
Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación son suficientes para revertir la decisión asumida en el Auto de Vista recurrido, por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- Expediente: SC-158-16-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- En el fondo
- Por todo lo expuesto y en aplicación del art
- De la respuesta al recurso de casación
- Blanca Manuela Valdez Panoso, en representación legal de Remberto Ulloa Sandoval por memorial de fs
- En lo que respecta a las objeciones del informe pericial de fs
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, señala que la ubicación de los
- CONSIDERANDO III
- En ese mismo sentido se orientó en el Auto Supremo Nº 648/2013 que: “La interpretación
- CONSIDERANDO IV
- La recurrente no manifestó ningún tipo de objeción o cuestionamiento en forma oportuna respecto a
- En función al agravio e ingresando al análisis, el art
- En ese margen, cuando un propietario transmite un mismo inmueble a dos personas diferentes, la
- Determinado lo anterior, corresponde ponderar los derechos de propiedad de ambos contendientes en función a
- En ese margen, atendiendo la interpretación del art
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación son suficientes para revertir la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
