CONSIDERANDO III
Respecto de la tradición de dominio del inmueble alegado por la demandada, la apoderada legal sostiene que la tradición cuya data provendría del año 1980 habría sido objeto de interrupción con la expropiación municipal y posterior adjudicación al señor Wilfredo Muñoz Zabala, vendedor del ahora demandante, aspecto que a su criterio harían procedente las acciones demandadas, al haber el demandante demostrado que su derecho propietario sobre el bien objeto de litis fue registrado con anterioridad al de la demandada María Cristina Vargas Coa. Concluyó solicitando sea declarado infundado el recurso.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III.1. De la acción de mejor derecho propietario
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III.1. De la acción de mejor derecho propietario
- Expediente: SC-158-16-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- En el fondo
- Por todo lo expuesto y en aplicación del art
- De la respuesta al recurso de casación
- Blanca Manuela Valdez Panoso, en representación legal de Remberto Ulloa Sandoval por memorial de fs
- En lo que respecta a las objeciones del informe pericial de fs
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, señala que la ubicación de los
- CONSIDERANDO III
- En ese mismo sentido se orientó en el Auto Supremo Nº 648/2013 que: “La interpretación
- CONSIDERANDO IV
- La recurrente no manifestó ningún tipo de objeción o cuestionamiento en forma oportuna respecto a
- En función al agravio e ingresando al análisis, el art
- En ese margen, cuando un propietario transmite un mismo inmueble a dos personas diferentes, la
- Determinado lo anterior, corresponde ponderar los derechos de propiedad de ambos contendientes en función a
- En ese margen, atendiendo la interpretación del art
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación son suficientes para revertir la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
