Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 441/2016 de 16 de septiembre cursante de fs. 210 a 211, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia del Santa Cruz, deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda principal interpuesta por Remberto Ulloa Sandoval representado por Blanca Manuela Valdez Panoso y declara PROBADA la pretensión de mejor derecho propietario, desestimando las demás pretensiones establecidas en su demanda. Notifíquese a la oficina de Derechos Reales para la limitación del registro en Matrícula Computarizada N° 7.01.1.06.0075730 de Remberto Ulloa Sandoval, por existir un mejor derecho que el registrado. Sin responsabilidad por ser excusable.
Sin costos y costas por ser juicio doble.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Sin costos y costas por ser juicio doble.
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- Expediente: SC-158-16-S
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1
- 3
- En el fondo
- Por todo lo expuesto y en aplicación del art
- De la respuesta al recurso de casación
- Blanca Manuela Valdez Panoso, en representación legal de Remberto Ulloa Sandoval por memorial de fs
- En lo que respecta a las objeciones del informe pericial de fs
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, señala que la ubicación de los
- CONSIDERANDO III
- En ese mismo sentido se orientó en el Auto Supremo Nº 648/2013 que: “La interpretación
- CONSIDERANDO IV
- La recurrente no manifestó ningún tipo de objeción o cuestionamiento en forma oportuna respecto a
- En función al agravio e ingresando al análisis, el art
- En ese margen, cuando un propietario transmite un mismo inmueble a dos personas diferentes, la
- Determinado lo anterior, corresponde ponderar los derechos de propiedad de ambos contendientes en función a
- En ese margen, atendiendo la interpretación del art
- Por lo manifestado, se concluye que los argumentos de casación son suficientes para revertir la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
