Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1097/2019
Fecha: 22-Oct-2019
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Expediente: LP-91-19-S
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Partes: Eva Severina Coacollo Méndez c/ Federico Richard Cangri Velasco
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Proceso: Resolución de contratos y otros
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Distrito: La Paz
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Se transgredió el derecho a la defensa y al debido proceso por no haberse dispuesto
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El juez de instancia al omitir conceder la apelación en el efecto diferido a fs
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CONSIDERANDO II
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Por lo que solicitó que este Tribunal anule el Auto de Vista impugnado y emita
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- De Federico Richard Cangri Velasco
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Por lo que solicitó se case el Auto de Vista o alternativamente se anule obrados
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CONSIDERANDO III
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El Auto Supremo Nº 767/2016 de 28 de junio señaló: “La uniforme línea jurisprudencial trazada
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III.2. De la obligatoriedad de protestar la apelación en el efecto diferido
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Al respecto el Auto Supremo N° 257/2018 de 04 de abril de 2018 señaló lo
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III.3. Facultad de mejor proveer en segunda instancia y el principio de verdad material
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El art
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CONSIDERANDO IV
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Puesto que el Auto de Vista Nº S-315/2018 de 02 de octubre, cursante de fs
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En otro aspecto, el Auto de Vista impugnado, fundamentó la determinación de anular obrados hasta
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b) Con relación al recurso de casación interpuesto por Federico Richard Cangri Velasco, acusa que
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En tal sentido, del planteamiento del recurso de apelación de fs
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En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
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Por lo expuesto, en aplicación del art
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Sin multa por ser excusable el error en que han incurrido los vocales del Tribunal
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Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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