El Auto Supremo Nº 767/2016 de 28 de junio señaló: “La uniforme línea jurisprudencial trazada
El Auto Supremo Nº 767/2016 de 28 de junio señaló: “La uniforme línea jurisprudencial trazada por éste Tribunal ha superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento de las formalidades o el acaecimiento de un vicio procesal buscando simplemente resguardar las formas previstas por la ley procesal, “hoy en día, lo que en definitiva interesa, es analizar si realmente se transgredieron las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio y que a la postre derive en una injusticia”; solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en conflicto hagan valer sus derechos dentro del marco del debido proceso y en un plano de igualdad de condiciones ante un Juez natural y competente; esta posición de ningún modo implica desconocer los principios que rigen las nulidades procesales, tales como el de especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación entre otros, más por el contrario deben ser acatados y cumplidos dichos principios; dentro de esa corriente se configura precisamente el espíritu de los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y de los arts. 105 y 106 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil; criterio reiterado en los Autos Supremos Nº 223/2013 de 6 de mayo, Nº 336/2013 de 5 de julio, Nº 78/2014 de 17 de marzo, y Nº 514/2014 de 8 de septiembre, entre otros”
- Expediente: LP-91-19-S
- Partes: Eva Severina Coacollo Méndez c/ Federico Richard Cangri Velasco
- Proceso: Resolución de contratos y otros
- Distrito: La Paz
- Se transgredió el derecho a la defensa y al debido proceso por no haberse dispuesto
- El juez de instancia al omitir conceder la apelación en el efecto diferido a fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- Por lo que solicitó que este Tribunal anule el Auto de Vista impugnado y emita
- - De Federico Richard Cangri Velasco
- 1
- Por lo que solicitó se case el Auto de Vista o alternativamente se anule obrados
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 767/2016 de 28 de junio señaló: “La uniforme línea jurisprudencial trazada
- III.2. De la obligatoriedad de protestar la apelación en el efecto diferido
- Al respecto el Auto Supremo N° 257/2018 de 04 de abril de 2018 señaló lo
- III.3. Facultad de mejor proveer en segunda instancia y el principio de verdad material
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Puesto que el Auto de Vista Nº S-315/2018 de 02 de octubre, cursante de fs
- En otro aspecto, el Auto de Vista impugnado, fundamentó la determinación de anular obrados hasta
- b) Con relación al recurso de casación interpuesto por Federico Richard Cangri Velasco, acusa que
- En tal sentido, del planteamiento del recurso de apelación de fs
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- Sin multa por ser excusable el error en que han incurrido los vocales del Tribunal
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
