Sin multa por ser excusable el error en que han incurrido los vocales del Tribunal
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.III num. 1) inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº S-315/2018 de 02 de octubre, cursante de fs. 925 a 926 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo que el Tribunal de alzada sin espera de turno y previo sorteo, emita nueva resolución en el marco de la presente decisión, salvando la facultad del Ad quem de generar prueba para mejor proveer conferido por el art. 264.I. del Código Procesal Civil.
Sin multa por ser excusable el error en que han incurrido los vocales del Tribunal de segunda instancia
Sin multa por ser excusable el error en que han incurrido los vocales del Tribunal de segunda instancia
- Expediente: LP-91-19-S
- Partes: Eva Severina Coacollo Méndez c/ Federico Richard Cangri Velasco
- Proceso: Resolución de contratos y otros
- Distrito: La Paz
- Se transgredió el derecho a la defensa y al debido proceso por no haberse dispuesto
- El juez de instancia al omitir conceder la apelación en el efecto diferido a fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- Por lo que solicitó que este Tribunal anule el Auto de Vista impugnado y emita
- - De Federico Richard Cangri Velasco
- 1
- Por lo que solicitó se case el Auto de Vista o alternativamente se anule obrados
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 767/2016 de 28 de junio señaló: “La uniforme línea jurisprudencial trazada
- III.2. De la obligatoriedad de protestar la apelación en el efecto diferido
- Al respecto el Auto Supremo N° 257/2018 de 04 de abril de 2018 señaló lo
- III.3. Facultad de mejor proveer en segunda instancia y el principio de verdad material
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Puesto que el Auto de Vista Nº S-315/2018 de 02 de octubre, cursante de fs
- En otro aspecto, el Auto de Vista impugnado, fundamentó la determinación de anular obrados hasta
- b) Con relación al recurso de casación interpuesto por Federico Richard Cangri Velasco, acusa que
- En tal sentido, del planteamiento del recurso de apelación de fs
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- Sin multa por ser excusable el error en que han incurrido los vocales del Tribunal
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
