El art
El art. 264.I del Código de Procesal Civil dispone: “(…) en caso de habérselas solicitado o si el tribunal viere por conveniente hacer uso de su facultad de mejor proveer (…)”, aspecto concordante con el art. 207.II en la que indica: “La autoridad judicial, concluida la audiencia, en forma excepcional podrá disponer la prueba que considere necesaria para mejor proveer y que fuere importante para la formación de su criterio”, preceptos normativos aplicables al caso, por cuanto los jueces y Tribunales de instancia están capacitados de hacer uso de su facultad de mejor proveer en procura de llegar a la verdad material de los hechos y lograr la emisión de resoluciones eficaces, toda vez que bajo nuestro enfoque Constitucional, éste entre otros principios procura el restablecimiento del orden jurídico, es así que se busca materializar el principio de verdad material en cumplimiento de los principios reconocido por la Constitución Política del Estado
- Expediente: LP-91-19-S
- Partes: Eva Severina Coacollo Méndez c/ Federico Richard Cangri Velasco
- Proceso: Resolución de contratos y otros
- Distrito: La Paz
- Se transgredió el derecho a la defensa y al debido proceso por no haberse dispuesto
- El juez de instancia al omitir conceder la apelación en el efecto diferido a fs
- CONSIDERANDO II
- 2
- 3
- 4
- Por lo que solicitó que este Tribunal anule el Auto de Vista impugnado y emita
- - De Federico Richard Cangri Velasco
- 1
- Por lo que solicitó se case el Auto de Vista o alternativamente se anule obrados
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 767/2016 de 28 de junio señaló: “La uniforme línea jurisprudencial trazada
- III.2. De la obligatoriedad de protestar la apelación en el efecto diferido
- Al respecto el Auto Supremo N° 257/2018 de 04 de abril de 2018 señaló lo
- III.3. Facultad de mejor proveer en segunda instancia y el principio de verdad material
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Puesto que el Auto de Vista Nº S-315/2018 de 02 de octubre, cursante de fs
- En otro aspecto, el Auto de Vista impugnado, fundamentó la determinación de anular obrados hasta
- b) Con relación al recurso de casación interpuesto por Federico Richard Cangri Velasco, acusa que
- En tal sentido, del planteamiento del recurso de apelación de fs
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- Sin multa por ser excusable el error en que han incurrido los vocales del Tribunal
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
