Por lo que solicitó que este Tribunal anule el Auto de Vista impugnado y emita
Por lo que solicitó que este Tribunal anule el Auto de Vista impugnado y emita resolución resolviendo la apelación deducida
- Expediente: LP-91-19-S
- Partes: Eva Severina Coacollo Méndez c/ Federico Richard Cangri Velasco
- Proceso: Resolución de contratos y otros
- Distrito: La Paz
- Se transgredió el derecho a la defensa y al debido proceso por no haberse dispuesto
- El juez de instancia al omitir conceder la apelación en el efecto diferido a fs
- CONSIDERANDO II
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- Por lo que solicitó que este Tribunal anule el Auto de Vista impugnado y emita
- - De Federico Richard Cangri Velasco
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- Por lo que solicitó se case el Auto de Vista o alternativamente se anule obrados
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 767/2016 de 28 de junio señaló: “La uniforme línea jurisprudencial trazada
- III.2. De la obligatoriedad de protestar la apelación en el efecto diferido
- Al respecto el Auto Supremo N° 257/2018 de 04 de abril de 2018 señaló lo
- III.3. Facultad de mejor proveer en segunda instancia y el principio de verdad material
- El art
- CONSIDERANDO IV
- Puesto que el Auto de Vista Nº S-315/2018 de 02 de octubre, cursante de fs
- En otro aspecto, el Auto de Vista impugnado, fundamentó la determinación de anular obrados hasta
- b) Con relación al recurso de casación interpuesto por Federico Richard Cangri Velasco, acusa que
- En tal sentido, del planteamiento del recurso de apelación de fs
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, en aplicación del art
- Sin multa por ser excusable el error en que han incurrido los vocales del Tribunal
- Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
